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al Estado del pago de salarios de tramitación en juicios por despido
La cuestión se centra en
determinar si hay derecho a los salarios de tramitación. La sentencia recurrida entendió que no se devengaban salarios de
esta índole cuando es la propia sentencia la que extingue la relación laboral -sin
que fuese solicitada por la ahora
recurrente- al no ser posible la readmisión.
Señala la Sala que la
interpretación estricta del art. 110.1 b) LRJS, no sólo perjudicaría al trabajador
injustamente despedido, que es la parte perjudicada o víctima en la situación
jurídica de despido improcedente, y beneficiaría a la empresa por una decisión
injusta y contraria a la Ley, es decir, beneficia a quien causa el perjuicio o
victimario en la situación jurídica del despido improcedente, sino que además
desincentivaría, y sería contrario a cualquier principio de economía procesal
en tanto que obligaría, de hecho, a todo trabajador despedido de forma
improcedente y con la empresa cerrada, a no pedir la extinción contractual al
momento de la sentencia, a no anticipar la solución del conflicto y esperar a
la ejecución ordinaria, previsiblemente con readmisión implícita por falta de
opción empresarial, y por tanto con devengo de salarios de tramitación.
Además, la exigencia de esa
«solicitud» de parte a que el precepto refiere, comporta no sólo un presupuesto
de la consecuencia que contempla (extinción de la relación laboral, por
imposibilidad readmisoria) sino un mandato dirigido al juzgador, de forma que
éste se abstenga de efectuar un posible pronunciamiento no solicitado.
No obstante, para el supuesto que
el Magistrado desatienda tal prescripción y acuerde una extinción contractual
no pedida, no pueden negarse las mismas consecuencias -léase salarios de
tramitación- que cuando la finalización del vínculo laboral hubiese sido
expresamente pedida por la parte, puesto que ni puede admitirse que se deje a
la voluntad del juzgador determinar el alcance de los derechos del trabajador
despedido, ni tampoco obligarse a éste a que necesariamente combata por vía de
recurso -con todo lo que ello comporta- una decisión opuesta a los principios
que informan el proceso y -sobre todo- a la debida tutela judicial; sin
perjuicio, claro está, de que la parte pueda efectivamente denunciar la
incongruente respuesta judicial, si a sus intereses conviniese.
STS Sala 4ª de 4 abril de 2018. EDJ 2018/42082
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