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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
15 de mayo de 2018

Despido de trabajadora en IT de larga duración: Improcedencia y no nulidad

El TS declara que hay que distinguir la enfermedad tal cual de la discapacidad, que es la que se considera que puede impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, siendo únicamente esta la que puede dar lugar a la nulidad del despido por discriminación.

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La trabajadora se mantuvo en situación
de IT desde el 13-10-2014 hasta el 12-10-2015, con diagnóstico de trastorno depresivo
grave recurrente. El 31-7-2015 es despedida disciplinariamente por disminución del
rendimiento porque en el periodo entre el 1-5-2014 y el 31-7-2015 estuvo de alta
en la empresa 453 días de los cuales solo prestó servicios en forma efectiva durante
164 días. Este despido fue declarado nulo.

La Sala considera injustificado el
despido disciplinario ya que ninguna responsabilidad por incumplimiento cabe imputar
a la trabajadora cuando su ausencia se halla amparada por una incapacidad temporal,
pero entiende que debe ser declarado improcedente.

Respecto al análisis de la posibilidad
de que el despido pueda ser declarado nulo en cuanto que la lucha contra la discriminación
por motivos de discapacidad incluye dentro de su protección al trabajador despedido
exclusivamente a causa de una enfermedad, se señala que debe iniciarse interpretando
el concepto de discapacidad a efectos de la Directiva 2000/78, el Tribunal, después
de exponer su doctrina al respecto, entiende que aunque la dicción de «la enfermedad
en cuanto tal» considerada únicamente y de forma abstracta como enfermedad, no entra
dentro de los motivos de discriminación, pero ello no obsta a que la enfermedad
que comporte una discapacidad a largo plazo, esté ya incluida como discapacidad
y por tanto protegida por la Directiva.

No obstante, la situación de IT en
la que se hallaba la trabajadora al ser despedida, fecha en la que ni siquiera había
agotado el periodo máximo y mucho menos existía resolución alguna acerca de una
situación duradera de futuro, no permite identificarla con la noción de «discapacidad»
distinta de «la enfermedad en cuanto tal».

Por tanto, no es posible incardinar
la baja temporal de la demandante en un supuesto de discriminación gravado con la
calificación de nulidad sino mantener la de improcedencia derivada de la falta de
justificación como despido disciplinario que en todo caso exige un componente intencional,
ausente en la actuación de la trabajadora.

STS Sala 4ª de 15 marzo de 2018. EDJ 2018/37534

Fuente: Actualidad Mementos Social

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Despido de trabajadora en IT de larga duración: Improcedencia y no nulidad

El TS declara que hay que distinguir la enfermedad tal cual de la discapacidad, que es la que se considera que puede impedir la participación plena y efectiva en la vida profesional en igualdad de condiciones con los demás trabajadores, siendo únicamente esta la que puede dar lugar a la nulidad del despido por discriminación.

15/05/2018
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