Una DUE de servicios sanitarios
de emergencias, presta servicios en una ambulancia en turnos de 12 horas
continuadas. El 14-10-2015, y tras disfrutar del descanso de maternidad y del
permiso de lactancia, solicita la prestación de riesgo durante la lactancia.
Acompaña a la solicitud certificado médico, emitido el 18-9-2015, en el que
consta que la trabajadora está alimentando a su hija con lactancia natural.
Frente a la resolución desestimatoria del INSS, la trabajadora presenta demanda
en reclamación de la prestación que es desestimada tanto en primera
instancia como en suplicación. Consideran los tribunales que si bien se
acreditan riesgos específicos para la lactancia natural, la trabajadora no
acredita la lactancia natural en el momento de la solicitud.
La trabajadora recurre en
casación para la unificación de doctrina planteando ante el TS la cuestión
relativa a determinar si por el mero hecho de solicitar la prestación de riesgo
durante el embarazo acompañada del certificado médico acreditativo de la situación
de lactancia natural, se presume que la solicitante está llevando a cabo la
lactancia natural con su hijo o, por el contrario, este dato debe ser probado
con posterioridad a la emisión del certificado.
La prestación de riesgo durante
el embarazo protege el período de suspensión del contrato de trabajo por la
imposibilidad de traslado de la trabajadora en situación de lactancia natural
cuando el puesto ocupado habitualmente representa un riesgo para su salud o la
del lactante. Esta situación debe quedar acreditada por el informe médico
correspondiente con el que se debe acreditar, también, la situación de
lactancia natural.
Pero la norma no exige que la
trabajadora acredite periódicamente que sigue con la lactancia natural, de lo
que el TS deduce que, en principio, la situación de lactancia natural
continúa, salvo prueba en contrario a cargo de quien pretenda acreditarlo. Es
más, ni siquiera se configura el abandono de la lactancia natural como causa de
extinción de la prestación, aunque para el TS parece lógico que pondrá fin a la
prestación siempre que sea probado.
STS Sala 4ª de 24 abril de 2019. EDJ 2019/578099
Fuente: Actualidad Mementos Social
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