El Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina sobre si en la reclamación de una mejora voluntaria de una prestación del sistema de seguridad social, específicamente de la Incapacidad Temporal (IT) por riesgo durante el embarazo, es aplicable el plazo de retroacción de tres meses establecido en el artículo 53.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El caso se refiere a una trabajadora que reclama a su empleadora la inclusión del concepto de atención continuada (guardia) en el complemento de la prestación de IT por riesgo durante el embarazo, basándose en la media correspondiente a los 12 meses anteriores al inicio de la situación. Tras un proceso de conciliación sin avenencia y una demanda estimada por el Juzgado de lo Social, la empleadora recurre en suplicación. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña determina que, al tratarse de prestaciones relacionadas con la maternidad, se debe retrotraer el reconocimiento de lo reclamado al momento del reconocimiento de la prestación.
La empleadora presenta un recurso de casación, cuestionando si la regla de retroactividad de tres meses es aplicable a la mejora voluntaria de la prestación. El Tribunal Supremo aclara que a las mejoras voluntarias les es aplicable la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de Seguridad Social. En este caso, se aplica el plazo de prescripción de cinco años para reclamar diferencias en el importe de la pensión no incluidas en el acto inicial de reconocimiento, y no el plazo de caducidad de un año para reclamar contra la falta de pago de un derecho ya reconocido.
El Tribunal Supremo también establece que debe aplicarse la regla de retroactividad de los efectos económicos, ya que no se trata de una rectificación de errores, sino de una revisión de una prestación ya reconocida. La perspectiva de género no exime de la aplicación de la regla de retroactividad de tres meses, ya que el complemento no es exclusivo de situaciones de riesgo durante el embarazo, sino que se aplica a cualquier situación de IT.
La regla de los efectos retroactivos de los tres meses anteriores debe aplicarse desde la primera reclamación de las cantidades adeudadas, que fue realizada inicialmente a la empresa el 25 de enero de 2021, previa a la presentación de la papeleta de conciliación. Por tanto, la empresa debe responder por las diferencias en el importe de la mejora desde el 25 de octubre de 2020 hasta la finalización de la situación de IT por riesgo durante el embarazo.
STS (Social) de 6 febrero de 2025. EDJ 2025/508426
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