El INSS, disconforme únicamente con la cuantificación de la prestación
de gran invalidez, recurre al entender que la cuantía de la prestación, aunque su
hecho causante sea posterior a la entrada en vigor de la Ley 40/2007, debe calcularse
conforme a la legislación anterior a dicha Ley siempre que provenga de un proceso
de incapacidad temporal iniciado con anterioridad a su vigencia.
El TS considera que la doctrina correcta se contiene en la sentencia
recurrida, dado que la gran invalidez es un grado autónomo de la incapacidad permanente,
de tal modo que su reconocimiento o bien es inicial o directo, en una primera calificación
de las secuelas, o bien se reconoce por agravación del grado de invalidez antes
establecido, cualquiera que fuere dicho grado anterior.
Además, la Ley 40/2007 que modificó el artículo 139 4ª LGSS 1994
respecto a la cuantificación de la pensión del gran inválido, entró en vigor el
1-1-2008, y las modificaciones en el régimen jurídico de las prestaciones del sistema
que en ella se introducían debían ser de aplicación únicamente en relación con los
hechos causantes producidos a partir de la entrada en vigor de la misma.
La cuestión debatida queda reducida a determinar el momento en
que se produce el hecho causante en los supuestos en los que se trata de una revisión
del grado de una incapacidad permanente, calificada como absoluta antes de la modificación,
pero que, como consecuencia de la revisión, alcanza el grado de gran invalidez.
Por tanto la fecha inicial del devengo de la pensión reconocida
a consecuencia de la revisión del grado de incapacidad es el día siguiente a la
fecha en que se dicta la resolución administrativa definitiva, esto es, aquella
resolución que pone fin al procedimiento de revisión.
De acuerdo con lo anterior la fecha a tener en cuenta, en orden
a la determinación de los efectos de la revisión del grado de invalidez, incluido
el de la cuantificación de la nueva pensión, no es otra sino aquélla en que se pronunció
la resolución del INSS que puso fin al expediente administrativo.
Y en el presente caso así que, en el caso, la resolución administrativa
que desestimó la reclamación previa instando la revisión está fechada el 13-11-2012,
entonces estaba plenamente vigente la nueva fórmula.
STS Sala 4ª de 25 octubre 2016. EDJ 2016/202715
Fuente: Actualidad Mementos Social
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