La empresa desea implementar un plan de compensación flexible para sus empleados, donde estos podrían optar por recibir parte de su salario en especie en lugar de dinero. Además, se pretende que estos beneficios en especie puedan ser intercambiados por otros diferentes o convertidos nuevamente en dinero.
Para definir qué ingresos se consideran en especie, es importante distinguir entre los casos en los que la empresa actúa como intermediaria y simplemente realiza un pago en nombre del empleado por algún gasto, en cuyo caso no se consideraría como retribución en especie.
Sin embargo, en otras ocasiones, la retribución en especie se otorga mediante un pago directo del empleador a un tercero, como parte de los compromisos acordados con los empleados. Para que esto suceda, es necesario que esté establecido en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo, y en estos casos se aplicarán las disposiciones establecidas en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
CONSULTA DGT V1804/2023 DE 21 JUNIO DE 2023. EDD 2023/629321
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