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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
10 de agosto de 2022

Retraso desleal en reclamación de intereses por anticipos a cuenta

No cabe apreciarlo si se le pide a un banco que aceptó recibir aportaciones de los cooperativistas sin garantizar a estos su recuperación.

La sentencia de segunda instancia confirmó la sentencia apelada en su integridad, justificando que los intereses se devenguen desde la fecha de requerimiento extrajudicial en que si el comprador de una vivienda que deja transcurrir de forma innecesaria un largo periodo de tiempo sin reclamar la deuda, tiene derecho a cobrarla mientras no transcurra el plazo de prescripción, pero no debe tener derecho a los intereses.

Se decidió presentar una demanda contra la cooperativa y contra la entidad bancaria, y que en todo caso la acción de condena se hubiera estimado contra la primera, por lo que se podía haber hecho ya reclamación de las cantidades, en cuyo caso la responsabilidad subsidiaria contra la entidad bancaria se hubiera podido plantear en ejecución de esa sentencia, y no como ahora en un pleito independiente, y formulando tantas demandas como cooperativistas.

La Sala señala que, condenados en ambas instancias los bancos demandados con base en el art. 1 2.ª Ley 57/1968, a restituir al demandante, hoy recurrente, las cantidades que reclamaba como anticipos a cuenta del precio de la vivienda más sus intereses legales, el recurso de casación ha de ser estimado, porque la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia consolidada según la cual los intereses a que se refieren la Ley 57/1968 (EDL 1968/1807) (art. 3) y la d. adicional primera de la Ley de Ordenación de la Edificación en su redacción aplicable al caso se devengan desde la fecha de cada anticipo, dado que se trata de intereses remuneratorios y no moratorios.

Por lo que se refiere al retraso desleal del demandante, la doctrina jurisprudencial relativa a la Ley 57/1968 (EDL 1968/1807) empezó a formarse a partir de los años 2013 y 2014, de modo que no es acertado ni realista remontarse a 2008, año del incumplimiento del promotor, para de ese modo apreciar un ejercicio anormal del derecho sin las cautelas y prudencia que siempre requiere semejante apreciación cuando, como es este caso, la acción se ha ejercitado antes de vencer el plazo de prescripción establecido por la ley según su interpretación jurisprudencial».

Esta jurisprudencia es aplicable en el presente caso, porque las entidades demandadas incurrieron en la responsabilidad del art. 1 2.ª Ley 57/1968 desde el momento mismo en que aceptaron dichos ingresos sin exigir de la cooperativa promotora la apertura de cuentas especiales debidamente garantizadas y los intereses, por su naturaleza remuneratoria, comenzaron a devengarse desde ese mismo momento, pues tanto la demanda (interpuesta a finales de enero de 2013) como la de este litigio (interpuesta en enero de 2018) se formularon contra las entidades bancarias receptoras de las cantidades antes de que la acción estuviera prescrita según el plazo de prescripción establecido en el art. 1964.2 CC, quince años en el presente caso.

Por otra parte, el hecho de que inicialmente se ejercitara tan solo una acción mero-declarativa contra la cooperativa y los bancos receptores de las aportaciones no puede comportar para el demandante las consecuencias que le atribuye la sentencia recurrida, pues en un caso similar la sentencia 331/2022, de 27 de abril, de pleno, ha reconocido un interés legítimo en obtener un pronunciamiento mero-declarativo de la responsabilidad del banco con base en el art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 en casos como este de falta de garantías y de incertidumbre de que se pueda obtener de la cooperativa el reintegro de las aportaciones.

Por tanto, no cabe apreciar retraso desleal en quien, dentro del plazo establecido por la ley, exige la responsabilidad asimismo establecida por la ley al banco que desde un principio aceptó recibir en depósito unas aportaciones de los cooperativistas sin garantizar a estos su recuperación como imponía la ley.

Es precisamente esta omisión la determinante de su responsabilidad, que incluye los intereses también establecidos por la ley, y esta Sala, según lo que resulta de los hechos probados, no advierte el menor asomo de dolo ni de negligencia manifiesta en el ejercicio de la acción por parte del demandante que pudiera justificar la apreciación de retraso desleal.

STS (CIVIL) DE 21 JUNIO DE 2022. EDJ 2022/614016 

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Retraso desleal en reclamación de intereses por anticipos a cuenta

No cabe apreciarlo si se le pide a un banco que aceptó recibir aportaciones de los cooperativistas sin garantizar a estos su recuperación.

10/08/2022
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