En el presente caso los demandantes fueron despedidos por causas
económicas al amparo del despido objetivo, decisión que no fue objeto de reclamación
judicial; no obstante, interpusieron reclamación frente al FOGASA por el 40% de
la indemnización por despido al amparo de su posible responsabilidad directa, denegada
en vía administrativa y confirmada judicialmente; y otra frente a la empresa en
reclamación de cantidad, que concluyó con sentencia que condenaba a la empleadora
al abono de ciertas cantidades, que incluían el 100% de la indemnización por despido
para cada trabajador.
La empresa había sido declarada en situación de concursos de
acreedores y los trabajadores presentaron al FOGASA solicitud de abono de cantidades
por responsabilidad subsidiaria de la entidad en relación a la integridad de la
indemnización.
Entiende la Sala que la cuestión planteada ya tiene doctrina
unificada que señala que el objeto principal de la acción por despido es la obtención
de una declaración judicial de nulidad o improcedencia, por lo que si el trabajador
considera que su cese es conforme a ley, no tiene por qué ejercitar ninguna acción
de despido, y la falta de ejercicio de esta acción no puede producir la consecuencia
de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas para esos ceses lícitos.
No obstante, para que nazca la responsabilidad subsidiaria del
FOGASA es preciso disponer de un título habilitante . Para los salarios es suficiente
con una conciliación, previa o judicial, pero para las indemnizaciones por despido
se precisa una sentencia o una resolución administrativa. Y es evidente, que este
título habilitante ha de estimarse que existe en el presente caso, pues la petición
se funda en sendos reconocimientos contenidos en sentencias firmes.
Tampoco puede aceptarse la alegación de que se pudo en su momento
haber impugnado la extinción del contrato por no haber cumplido la empresa las previsiones
previstas del despido colectivo para conseguir la nulidad de la decisión extintiva,
y en incidente de no readmisión por cierre de la empresa conseguir una mayor indemnización,
porque en definitiva la falta de impugnación sólo a los trabajadores perjudica,
y no puede producir la consecuencia de que por ello pierda las indemnizaciones establecidas
para esos ceses lícitos.
STS Sala 4ª de 13 septiembre 2016. EDJ 2016/165239
Fuente: Actualidad Mementos Social
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