LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Mercantil
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de junio de 2019

Responsabilidad por daños del administrador: sociedad en causa de disolución

Considera la AP Barcelona que el administrador responde de las «deudas posteriores» a la causa de disolución de la sociedad cuando incumple su obligación de promover la disolución. Sin embargo, también puede responder de las «deudas anteriores», conforme al régimen de la responsabilidad por daños del art. 236 s LSC, si el acreedor prueba que entre el incumplimiento de tal obligación y el impago de su crédito hay una relación causal, por ejemplo, acreditando la desaparición de activos patrimoniales de la compañía que hubiera permitido cobrar la deuda de haberse seguido una liquidación ordinaria de la sociedad.

Se interpone una demanda de
responsabilidad contra un administrador social basada en el incumplimiento de
su obligación de promover la disolución de la sociedad, estando incursa en
causa de disolución. Cabe precisar que este incumplimiento, con carácter
general, da lugar a la responsabilidad del administrador por deudas sociales del
art 367 LSC, si bien esta clase de responsabilidad se limita a las deudas
posteriores a la causa de disolución.

El Juzgado de lo Mercantil
desestima la demanda debido a que el actor no ha alegado hechos que permitan
relacionar causalmente dicho incumplimiento de su obligación de promover la
disolución social, con el impago de la deuda. Cabe, por ello, suponer que la
deuda reclamada en este proceso era anterior a la causa de disolución, por lo
que el acreedor no podía reclamarla por la vía de la responsabilidad por deudas
del art. 367 LAX-limitada, como se ha dicho, a las deudas posteriores-, sino
que ha ejercitado la acción de responsabilidad por daños del art. 236 a LSC,
que exige un acto u omisión ilícita, daño directo al acreedor y relación de
causalidad entre dicho acto u omisión y el daño causado.

La Audiencia Provincial confirma
la desestimación de la demanda, aunque recuerda que, ante el incumplimiento de
la obligación del administrador de promover la disolución social, es posible
reclamarle deudas anteriores  a la causa
de disolución  por la vía de la responsabilidad
por daños  del art. 236 s LSC.

No obstante, para ello, es
preciso que el actor acredite una relación causal entre ese incumplimiento de
la obligación legal de promover la disolución social y el daño directo
producido al acreedor por el impago de sus facturas.

Tal relación de causalidad se
puede probar, por ejemplo, acreditando la desaparición de activos
patrimoniales  de la compañía que hubiera
permitido cobrar la deuda de haberse seguido una liquidación ordenada. Esa
relación de causalidad se basa en una presunción judicial, que admite prueba en
contrario que compete al administrador demandado. Por tanto, se exige que el
actor argumente y pruebe la desaparición de activos patrimoniales que hubiera
permitido cobrar la deuda de haberse seguido una disolución ordenada, cosa que
no ha hecho en el presente caso.

SAP Barcelona de 14 febrero de 2019. EDJ 2019/510790

Fuente: Actualidad Mementos Mercantil

  • Mercantil

Responsabilidad por daños del administrador: sociedad en causa de disolución

Considera la AP Barcelona que el administrador responde de las «deudas posteriores» a la causa de disolución de la sociedad cuando incumple su obligación de promover la disolución. Sin embargo, también puede responder de las «deudas anteriores», conforme al régimen de la responsabilidad por daños del art. 236 s LSC, si el acreedor prueba que entre el incumplimiento de tal obligación y el impago de su crédito hay una relación causal, por ejemplo, acreditando la desaparición de activos patrimoniales de la compañía que hubiera permitido cobrar la deuda de haberse seguido una liquidación ordinaria de la sociedad.

04/06/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios