Durante un evento recreativo conocido como «Autos locos», dirigido a participantes adultos y parte del programa oficial de festividades locales, que consistía en una carrera con vehículos hechos en casa siguiendo una ruta preestablecida dentro del municipio, un coche conducido por un menor de edad se salió del trayecto marcado, dirigiéndose hacia una calle adyacente que no estaba cerrada ni restringida, y atropelló a una persona, causándole lesiones.
La persona lesionada exigió una indemnización al ayuntamiento, que rechazó la solicitud. Al presentarse un recurso contencioso-administrativo contra esta decisión, el juzgado falló a favor del demandante, reconociendo la responsabilidad patrimonial del municipio, al considerar que hubo una clara falta de seguridad en la circulación de los vehículos y un control inadecuado al permitir la participación de un menor en el evento.
El Tribunal Superior de Justicia ahora ratifica la decisión del juzgado y rechaza el recurso de apelación presentado por el ayuntamiento. Determina que, cuando un daño ocurre en la vía pública durante la celebración de un evento festivo, la jurisprudencia ha dictaminado que la Administración no puede evadir su responsabilidad alegando la naturaleza popular del evento o la responsabilidad de los organizadores. En los eventos populares, se requiere un especial deber de cuidado para prevenir situaciones de riesgo o peligro, derivadas de la aglomeración de personas.
Las festividades populares organizadas o auspiciadas por los ayuntamientos forman parte del funcionamiento de los servicios públicos, incluso si su gestión se delega a comités o entidades con personalidad jurídica propia que forman parte de la estructura municipal.
La responsabilidad objetiva de las Administraciones públicas debe imponerse con particular severidad cuando involucra actividades con elementos de riesgo que pueden comprometer no solo la propiedad, sino también derechos constitucionales fundamentales, como la vida y la integridad física de las personas.
En tales circunstancias, la Administración tiene el deber de maximizar su diligencia para prevenir incidentes graves y, por consiguiente, de asumir la responsabilidad patrimonial cuando las medidas de seguridad implementadas resultan insuficientes.
STSJ Región de Murcia (Contencioso) de 11 diciembre de 2024. EDJ 2024/791875
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