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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
7 de abril de 2025

Responsabilidad del heredero en sanciones a sociedad disuelta

El TEAC estudia si las sanciones impuestas a una sociedad disuelta y liquidada pueden ser exigidas a los herederos de un socio fallecido

La Administración inició un procedimiento inspector y, tras la disolución y liquidación de la sociedad, impuso una sanción tributaria por IVA.

Aunque se exigió el pago a tres socios, el heredero del cuarto socio fallecido recurrió ante el TEAR, argumentando que las sanciones no son transmisibles a los herederos según el artículo 39.1 de la Ley General Tributaria (LGT). El TEAR estimó las pretensiones del heredero, concluyendo que no se le podía exigir el pago de la sanción.

La Administración impugnó esta decisión ante el TEAC, alegando que la cuota recibida por el socio era patrimonio de la sociedad y debía ser destinada al pago de sus obligaciones tributarias, incluyendo sanciones. El TEAC debe determinar si las sanciones se extinguen al fallecimiento de la persona física sucesora de la sociedad o si la Administración puede reclamar a los herederos.

El TEAC concluye que los socios de sociedades disueltas y liquidadas son considerados sucesores de estas hasta el importe de su cuota de liquidación y percepciones obtenidas en los dos años anteriores, según el artículo 40.1 de la LGT. Esto significa que los socios pueden ser responsables tanto de las deudas tributarias como de las sanciones impuestas a la entidad.

Sin embargo, en relación con la transmisión de sanciones a los sucesores de personas físicas, el TEAC distingue dos situaciones en el momento del fallecimiento:

a) Si el acuerdo sancionador ha sido dictado y notificado, pero no satisfecho, las sanciones tributarias se extinguen con el fallecimiento de los obligados, y no pueden ser transmitidas a los herederos.

b) Si el acuerdo sancionador no ha sido dictado, la responsabilidad derivada de las infracciones tributarias se extingue con el fallecimiento del sujeto infractor, y la Administración no puede ejercer la potestad sancionadora contra los herederos.

Por tanto, aunque el socio tenga la obligación de satisfacer la sanción impuesta hasta el límite de su cuota de participación, esta sanción no se puede transmitir mortis causa a sus sucesores, ya que no hay excepciones a la regla de intransmisibilidad mortis causa de las sanciones. En consecuencia, no se puede exigir al heredero del socio el pago de sanciones impuestas a la persona jurídica con la cuota de liquidación percibida por el socio fallecido.

Res. TEAC 5614/2023 de 10 diciembre de 2024. EDD 2024/786552

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El TEAC estudia si las sanciones impuestas a una sociedad disuelta y liquidada pueden ser exigidas a los herederos de un socio fallecido

07/04/2025
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