La Audiencia Provincial de Barcelona examina un supuesto paradigmático de responsabilidad en el ámbito de los mercados de valores, derivado de la actuación de una agencia de valores que recomendó a sus clientes minoristas inversiones en acciones y bonos de sociedades cotizadas en el entonces Mercado Alternativo Bursátil, hoy BME Growth. La resolución analiza de forma sistemática la conducta de la entidad, de sus administradores y de la aseguradora de responsabilidad civil.
El litigio tiene su origen en la inversión del dinero de los clientes en seis sociedades cotizadas que mantenían estrechos vínculos con la propia agencia de valores. Tales vínculos se manifestaban en la coincidencia de administradores, altos directivos y agentes comerciales, así como en el papel activo de la agencia como colocadora de ampliaciones de capital y emisiones de bonos de dichas sociedades.
La Audiencia constata que esta estructura generaba un conflicto de intereses evidente, que nunca fue comunicado a los inversores. Los clientes, todos ellos minoristas, desconocían que la agencia obtenía beneficios directos tanto por la colocación de los instrumentos financieros como por el asesoramiento prestado, circunstancia que comprometía gravemente la neutralidad exigible en la recomendación de productos financieros.
De las seis sociedades en las que se canalizaron las inversiones, cuatro fueron posteriormente declaradas en concurso de acreedores. Como consecuencia directa, los inversores perdieron la mayor parte del capital invertido. Este resultado dañoso se inserta, además, en un contexto en el que la agencia había sido previamente sancionada en varias ocasiones por la CNMV por infracciones administrativas relacionadas con su modo de operar.
Desde la perspectiva de la responsabilidad de los administradores, la Audiencia parte de una premisa consolidada: no todo incumplimiento contractual de la sociedad genera automáticamente responsabilidad personal de los administradores. Esta solo surge cuando, en el ejercicio de sus funciones, infringen normas específicas que disciplinan su actividad y que están orientadas a la protección de la parte más débil de la relación jurídica.
En el caso analizado, el tribunal aprecia la existencia de un acto ilícito orgánico. Los administradores eran plenamente conscientes del conflicto de intereses estructural que afectaba a la agencia y, pese a ello, no adoptaron medidas eficaces para neutralizarlo ni, al menos, para informar de manera clara y comprensible a los clientes. Esta omisión vulnera de forma directa los deberes de diligencia, lealtad y transparencia impuestos por la normativa del mercado de valores.
La resolución subraya que, cuando una agencia de valores percibe comisiones por la colocación de títulos, no puede actuar como si fuera un asesor neutral. La doble condición de colocador y asesor incrementa el riesgo de que el interés propio de la entidad se anteponga al del cliente, trasladando a este un nivel de riesgo que no se corresponde con su perfil inversor ni con sus legítimas expectativas.
El daño derivado de esta conducta ilícita se concreta en la pérdida patrimonial efectiva sufrida por los demandantes, que vieron frustrada la recuperación de una parte sustancial de su inversión. La Audiencia aprecia sin dificultad el nexo causal entre la actuación de los administradores y el perjuicio, al entender que, de haber sido correctamente informados, los inversores no habrían aceptado productos financieros de tan elevado riesgo.
Junto a la responsabilidad de la agencia y de sus administradores, la sentencia analiza en detalle la posición de la aseguradora de responsabilidad civil. El tribunal confirma íntegramente la condena al asegurador, rechazando las excepciones planteadas. En particular, declara ineficaz la cláusula “claim made” por no haber sido destacada ni aceptada expresamente, conforme a las exigencias de la legislación de seguros.
Asimismo, la Audiencia descarta la aplicación de la exclusión de cobertura por conductas dolosas. La conducta imputada a los administradores no se califica como dolosa, sino como imprudente, por falta de la diligencia exigible. En todo caso, recuerda que frente al perjudicado el asegurador no puede oponer el eventual dolo del asegurado, sin perjuicio de su derecho de repetición en la relación interna.
Finalmente, la resolución aborda la aplicación de la franquicia prevista en el contrato de seguro, fijándola en una única cuantía global de 20.000 euros, que debe prorratearse entre todos los perjudicados. Con ello, la Audiencia refuerza una interpretación pro damnato de la cobertura aseguradora, coherente con la función protectora del seguro de responsabilidad civil en el ámbito de los mercados financieros.
AP Barcelona, 10 de junio de 2025, EDJ 2025/653355.
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