Los hechos probados son los siguientes:
la policía nacional y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizan visita
de inspección conjunta a un local dedicado a la actividad de hostelería, en la que
constatan que en el mismo, además del administrador, se encuentran 6 mujeres extranjeras
de nacionalidad rumana que realizan voluntariamente la actividad de alterne y ejercicio
de la prostitución sin estar dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social
como trabajadoras del local.
La sentencia califica los hechos como
un delito contra los derechos de los trabajadores, en su modalidad de dar ocupación
a los trabajadores de una empresa (en su totalidad, por ocupar la empresa a más
de 5 y no más de 10 trabajadores) sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad
Social o sin haber obtenido autorización de trabajo. En consecuencia, impone las
siguientes condenas:
1. Al administrador, a la pena de
9 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de
sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 7 meses con una cuota
diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago
de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, y al abono
de las costas procesales.
2. A la sociedad, las medidas de suspensión
de sus actividades y clausura del local durante 2 años.
Y en concepto de responsabilidad civil
derivada del delito impone al administrador, con la responsabilidad subsidiaria
de la sociedad, la obligación de indemnizar a la TGSS en la cantidad de 238,93 euros,
correspondiente al importe de las cuotas que debería haber abonado por sus trabajadoras
en situación irregular (sin estar dadas de alta en el régimen general de la Seguridad
Social), durante todo el periodo de tiempo que permanecieron en esa situación, que
en este caso queda circunscrito al día en que se llevó a cabo la inspección, por
no constar períodos anteriores en que las trabajadoras estuvieran en dicha situación,
todo ello con sus intereses, recargos y costas.
SAP Castellón de 28 septiembre de 2018. EDJ 2018/586771
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