Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2015, la normativa del impuesto establece un nuevo incentivo para las empresas de reducida dimensión que permite reducir su base imponible (que, por tanto, no se somete a gravamen), siendo su destino la compensación de bases imponibles negativas que se generen por estas entidades en el plazo de los cinco años siguientes. Esto supone una especie de sistema de compensación hacia atrás de bases imponibles negativas, aplicable sólo a las empresas de reducida dimensión. Por otra parte, la compensación se limita al plazo señalado, por lo que si, en ese período de tiempo, la entidad no ha generado bases imponibles negativas, el importe de la base imponible que no tributó debe integrarse en la base imponible del período impositivo en que finaliza dicho plazo, lo que supone una especie de diferimiento en la tributación de esa base imponible.
La cuantía de la reducción de la base imponible es de hasta el 10% de su importe, si bien la minoración no puede superar 1 millón de euros.
Ejemplos
1) Una empresa de reducida dimensión tiene en el ejercicio 2015 una base imponible positiva de:
En todos los ejercicios posteriores la base imponible es positiva.
2) Una empresa de reducida dimensión tiene en el ejercicio 2015 una base imponible positiva de 1.800.000 euros y en los ejercicios 2016, 2017 y 2018 una base imponible negativa de 60.000, 40.000 y 30.000 euros, respectivamente, siendo positiva la base imponible de los ejercicios siguientes.
La minoración de la base imponible del ejercicio 2015 es de 180.000 euros (1.800.000 x 10%). Con cargo a los beneficios del ejercicio 2015 debe dotar una reserva indisponible de 180.000 euros. La base imponible sometida a tributación asciende a 1.620.000 euros.
En el ejercicio 2016 debe integrar en su base imponible un importe de 60.000 euros, por lo que la base imponible es nula. En los ejercicios 2017 y 2018 la integración en la base imponible es de 40.000 y 30.000 euros, respectivamente, siendo igualmente nula la base imponible de esos períodos.
En el ejercicio 2020 debe integrar en su base imponible el importe restante de 50.000 euros (180.000 – 60.000 – 40.000 – 30.000).
Redacción Fiscal Lefebvre
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