La Audiencia Provincial de Madrid declara que el administrador de una sociedad en concurso de acreedores debe devolver las cantidades percibidas como retribución por el ejercicio de su cargo, dado que los estatutos de la mercantil lo califican expresamente como gratuito. Así se pronuncia en su resolución de 20 de enero de 2025 (EDJ 527395), en la que estima la acción de rescisión ejercitada por la administración concursal conforme a los artículos 226 a 228 de la Ley Concursal.
La sociedad concursada había abonado mensualmente importes al administrador bajo el concepto de honorarios por servicios profesionales de gerencia. El afectado alegaba que estos pagos respondían a labores como apoderado y gerente, distintas de las propias de su cargo como administrador. Además, defendía que dichos pagos fueron consentidos expresamente por todos los socios.
No obstante, el tribunal descarta estos argumentos y respalda la acción de rescisión. En primer lugar, recuerda que para que exista una retribución válida al margen de la que pudiera preverse estatutariamente, es necesario acreditar con precisión un elemento diferenciador objetivo entre las funciones del cargo de administrador y otras tareas ejecutadas por otro título jurídico, como un contrato laboral o mercantil. Algo que no se da en el presente caso, donde las funciones desempeñadas por el administrador se consideran inherentes a su cargo.
La sentencia destaca la falta de un contrato específico que justifique el apoderamiento o una relación laboral que sustente el supuesto cargo de gerente. La retribución, en consecuencia, no tiene causa jurídica válida, dado que el administrador no puede cobrar por tareas propias de un cargo que, según los estatutos, es gratuito.
En segundo lugar, la resolución subraya que, aunque pudiera admitirse que los socios consintieron esos pagos en el marco de la sociedad cerrada, esta actitud no puede perjudicar los intereses de terceros como son los acreedores en el procedimiento concursal. La doctrina de los actos propios, válida en otros contextos para evitar la exigencia de responsabilidad a los administradores, no puede neutralizar la acción de reintegración concursal. Esta última tiene por objeto proteger la masa activa frente a salidas injustificadas de recursos patrimoniales, especialmente cuando no hay base estatutaria ni contractual que legitime los pagos.
En consecuencia, la Audiencia Provincial confirma la condena al administrador a devolver los importes percibidos indebidamente, reforzando el principio de respeto al contenido estatutario del cargo y la protección de los acreedores en procesos concursales.
SAP Madrid de 20 de enero de 2025 (EDJ 2025/527395)
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