El Tribunal Supremo determina que la Incapacidad Temporal (IT) de un albañil, que sufre un infarto iniciado el día anterior a su jornada laboral, no se considera un accidente de trabajo. La situación se complica porque el trabajador no sigue las recomendaciones médicas de acudir al hospital cuando experimenta una molestia leve en el pecho el domingo y, al día siguiente, mientras trabaja, su estado empeora y es diagnosticado con un infarto.
El INSS inicialmente califica la IT como derivada de accidente de trabajo, pero la mutua contradice esta decisión, argumentando que se trata de una enfermedad común. El Juzgado de lo Social da la razón a la mutua, basándose en que el trabajador realizaba sus tareas habituales sin esfuerzo adicional cuando se manifiesta el infarto.
La heredera del trabajador recurre la decisión y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) revierte la sentencia anterior, alegando que la IT es consecuencia de un accidente de trabajo, ya que los síntomas del infarto se intensifican durante la jornada laboral.
Sin embargo, la mutua presenta un recurso de casación para unificación de doctrina y el Tribunal Supremo anula la sentencia del TSJ. El Tribunal Supremo aclara que para considerar un infarto como accidente de trabajo, los síntomas deben agravarse o intensificarse durante el tiempo y en el lugar de trabajo de manera que el trabajo sea el factor determinante o desencadenante de la crisis cardíaca.
El Tribunal Supremo subraya que el trabajador estaba desempeñando su labor ordinaria y que su decisión de no acudir al hospital el día anterior, a pesar de las indicaciones médicas, constituye una actuación temeraria que excluye la posibilidad de que el trabajo sea el factor desencadenante del infarto.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima el recurso de la mutua y confirma la sentencia del Juzgado de lo Social, considerando la IT como derivada de enfermedad común y no de accidente de trabajo
STS (Social) de 3 de febrero de 2025, EDJ 2025/504064.
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