Se inicia frente a una entidad un procedimiento de comprobación
e investigación de alcance general respecto al IVA, que finaliza con un acta de
conformidad en la que se regulariza la situación del obligado tributario y aunque
no resulta ninguna deuda a ingresar, sí se minoran las cuotas a compensar declaradas
por la entidad. No consta además, que el obligado presentara las declaraciones correspondientes
a los dos últimos trimestres del ejercicio objeto de comprobación.
Así, en relación al primer trimestre del ejercicio comprobado,
la AEAT entiende que la entidad ha determinado improcedentemente partidas a compensar
(art. 195.1 primer párrafo LGT), y en relación a los tres últimos trimestres, determina
que el obligado tributario ha declarado incorrectamente la renta neta, cuotas repercutidas,
cantidades o cuotas a deducir sin que se produzca falta de ingresos u obtención
indebida de devoluciones por haberse compensado en un procedimiento de comprobación
o investigación cantidades pendientes de compensación, deducción o aplicación (art. 195.1
segundo párrafo LGT).
La entidad interpone frente a este acuerdo de resolución una
reclamación económico administrativa ante el TEAR, que es estimada parcialmente,
en base a que la infracción tipificada en el art. 195.1 segundo párrafo LGT exige
que se haya presentado una declaración incorrecta, y este hecho no ha ocurrido en
los dos últimos trimestres del ejercicio en cuestión, en los cuales la entidad no
presentó ninguna declaración por este impuesto.
El Tribunal recuerda que para que exista el tipo infractor tipificado
en el citado artículo es necesario que el obligado tributario presente una declaración-liquidación
en la que declare incorrectamente rentas netas, cuotas repercutidas, cantidades
o cuotas a deducir o incentivos fiscales, pero cuya regularización posterior por
parte de la Administración, en un procedimiento de comprobación, no suponga una
falta de ingreso o una obtención indebida de devolución (tipificadas ambas en otros
artículos) debido a que el obligado tributario tiene a su favor cantidades pendientes
de compensar, deducir o aplicar.
Por tanto, dado que el obligado no había presentado ninguna declaración
en los dos últimos trimestres del ejercicio objeto de comprobación, no se produce
la infracción cuestionada, por lo que desestima el recurso de alzada presentado
por la Administración y confirma la resolución del TEAR.
Resolución TEAC 6639/2013 de 15 diciembre 2016. EDD 2016/232255
Fuente: ADN Fiscal
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