La TGSS emite resolución reconociendo
a una trabajadora su alta en RETA pero sin
los beneficios de cotización establecidos en el art. 31 LETA (tarifa plana) al considerar
que no se estaba al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social, al detectar
el sistema informático de la TGSS la existencia de una deuda por haber percibido
indebidamente una prestación de protección familiar. En cuando que la trabajadora
considera que, a estos efectos, dicha deuda
no es una obligación de Seguridad Social, presenta demanda ante la jurisdicción
contencioso-administrativa que es estimada. Disconforme, la TGSS presenta recurso
de casación en interés de ley ante el TS.
La cuestión planteada consiste en determinar si los
beneficios de cotización establecidos para los trabajadores autónomos están condicionados
a la no existencia de deudas de Seguridad Social exclusivamente por cuotas, o se
requiere estar al corriente en cuotas y conceptos de recaudación conjunta, como
son las deudas por prestaciones indebidamente percibidas.
La Sala considera para determinar
si esas obligaciones se refieren solamente a las consistentes en el pago de las
cuotas de cotización a la Seguridad Social o si, además, incluyen los llamados conceptos
de recaudación conjunta enumerados en y, en particular, el reintegro de prestaciones
percibidas indebidamente, únicamente es necesario realizar una interpretación literal
tanto del art. 5 Ley 43/2006 como en el art. 20.1. LGSS.
Al analizar ambas normas, el TS concluye
que la sentencia recurrida efectúa una interpretación
coherente y correcta de los que resultan aplicables ya que en ambos preceptos lo
que requiere es estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social,
no en el de los conceptos de recaudación conjunta. Por ello no considera posible
acoger otras interpretaciones distintas al no haber una previsión expresa que permita
acogerlas.
Por todo, ello el TS responde la cuestión
planteada y establece que para el reconocer de los beneficios de cotización establecidos
para los trabajadores autónomos regulados en el LETA art.31 (tarifa plana) el requisito
de estar al corriente de las obligaciones de Seguridad Social está referido a las
cuotas de cotización y no a las prestaciones percibidas indebidamente.
STS (CONTENCIOSO) DE 1 OCTUBRE DE 2020. EDJ 2020/671993
Fuente: ADN Social
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