La Administración inicia un
procedimiento de inspección para comprobar el IS, ejercicios 2005,
2006 y 2007. Disconforme, el contribuyente interpone primero reclamación ante
el TEAC, que es desestimada y, posteriormente, formula recurso ante la AN.
Entre las cuestiones planteadas,
destaca la prescripción del derecho de la Administración a liquidar
la deuda tributaria, por incumplimiento del plazo máximo de duración de las
actuaciones inspectoras.
El objeto de debate se
centra en determinar sí cuando en un requerimiento posterior se solicitan de
nuevo documentos demandados en un requerimiento previo, estamos ante una
diligencia nueva que interrumpe el cómputo del plazo a favor del contribuyente
o ante una dilación imputable al obligado tributario.
La AN, citando la doctrina del
TS, establece que la dilación imputable al sujeto pasivo debe incluir
un elemento volutivo, es decir, existir voluntariedad en el sujeto pasivo en la
omisión de la aportación de los datos requeridos.
En el caso examinado, el
contribuyente desde el inicio de la inspección comunica su imposibilidad de
aportar la documentación requerida, y ésta es matizada en diligencias
sucesivas. Estas matizaciones conllevan una modificación del
requerimiento inicial, y por tanto, a efectos del cómputo del plazo de las
actuaciones inspectoras, representan una petición nueva de aportación de
documentación con su propio plazo de contestación.
En el presente caso, la Audiencia,
al entender que no existen dilaciones imputables al sujeto pasivo, estima el
recurso interpuesto declarando prescrito el derecho de la Administración para
liquidar la deuda tributaria.
SAN Sala de loContencioso-Administrativo de 29 septiembre de 2017. EDJ 2017/203741
Fuente: Actualidad MementosFiscal
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