La Ley Orgánica 2/2024, de 1 de agosto, tiene como objetivo principal establecer una representación paritaria y una presencia equilibrada de mujeres y hombres en diversos ámbitos de la vida pública y privada en España. Esta ley surge de la necesidad de garantizar la igualdad de género, conforme a los principios recogidos en la Constitución Española y en tratados internacionales como la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y las directivas de la Unión Europea.
La importancia de esta ley radica en su capacidad para transformar la estructura de representación y toma de decisiones en instituciones públicas y privadas, promoviendo una participación equitativa que refleje la diversidad de la sociedad. Al asegurar que ningún sexo supere el 60% ni sea inferior al 40% en las listas electorales y en los órganos directivos, se busca eliminar los sesgos de género y fomentar una democracia más inclusiva.
Se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, estableciendo la obligatoriedad de que las candidaturas para las elecciones al Congreso, municipales, europeas y autonómicas tengan una composición paritaria, ordenadas de forma alterna entre hombres y mujeres. Esta misma exigencia se aplica a las listas para el Senado cuando se agrupen.
Órganos Constitucionales y de Relevancia Constitucional
La ley introduce cambios en la composición de los órganos constitucionales, como el Tribunal Constitucional, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas y el Consejo General del Poder Judicial, asegurando la representación equilibrada de mujeres y hombres. Por ejemplo, se garantiza que cada sexo esté representado al menos en un 40% en las propuestas de nombramiento de magistrados y consejeros.
También afecta a la Administración General del Estado y su sector público institucional, obligando a que los nombramientos en los órganos superiores y directivos respeten el principio de presencia equilibrada. Esto incluye las Secretarías de Estado y los máximos responsables de las entidades públicas.
Se transpone la Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, estableciendo medidas para asegurar un equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades cotizadas. Las empresas deben asegurar que al menos el 40% de los miembros del consejo sean del sexo menos representado. Asimismo, se aplican criterios similares a las entidades de interés público no cotizadas, como grandes empresas y colegios profesionales.
La ley establece que los tribunales, jurados y órganos colegiados que otorguen premios o condecoraciones financiadas o concedidas por la Administración General del Estado deben tener una composición equilibrada. Esto asegura que la igualdad de género se refleje también en el reconocimiento de méritos y logros.
La presente Ley entrará en vigor el 22 de agosto de 2024, con un periodo de adaptación para las entidades privadas no cotizadas.
Las disposiciones transitorias regulan la aplicación gradual de las medidas, especialmente en lo que respecta a la composición de los órganos constitucionales y de relevancia constitucional.
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