LEFEBVRE
Acceso clientes
  • Fiscal
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de octubre de 2018

Rendimientos en especie satisfechos a administrador y socio mayoritario

La DGT considera que la retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.

Descargar certificación retenciones IRPF ICONO-PDF.jpg​​​

En la presente consulta se plantea si el socio mayoritario de una sociedad (con una participación en la misma del 90%), quien, a su vez, es su administrador, percibiendo por los trabajos que desempeña en la sociedad rendimientos calificados como rendimientos del trabajo, puede aplicar la exención prevista en el art. 42.3 c) LIRPF a un seguro de salud que la sociedad va a contratar para sus trabajadores, incluido el mencionado socio.

Para que las primas o cuotas satisfechas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad se consideren rendimientos del trabajo en especie exentos, debe cumplirse que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo también alcanzar a su cónyuge y descendientes, y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las anteriores personas o de 1.500 euros para cada una de ellas con discapacidad, constituyendo el exceso sobre dicha cuantía una retribución en especie.

Si se cumplen los requisitos señalados, el seguro de salud contratado para los trabajadores constituye una retribución en especie exenta para los mismos, pero respecto a la posible aplicación de la exención al administrador y socio mayoritario de la entidad, la DGT señala que la misma exige la existencia de una relación laboral.

El art. 42.3 c) LIRPF exige que la cobertura del contrato alcance al trabajador, entendiendo dicho término o expresión como la persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física y jurídica, denominado empleador o empresario.

Con respecto al citado requisito de prestación de servicios por cuenta ajena, la Ley 20/2007, señala expresamente incluidos en el ámbito de aplicación del citado Estatuto, es decir, excluye de la relación laboral, a «quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella.

En el supuesto planteado en la consulta, el administrador y socio mayoritario de la entidad (con un porcentaje del 90%) no presta sus servicios a la sociedad en el marco de una relación laboral, por lo que no le resulta aplicable la exención, debiendo calificarse las primas satisfechas por la sociedad para la cobertura de enfermedad como rendimientos del trabajo en especie.

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

Consulta DGT V1213/2018 de 10 mayo de 2018. EDD 2018/109833

Descargar certificación retenciones IRPF ICONO-PDF.jpg​​​

Bnnr930x211ACTUM.jpg

  • Fiscal

Rendimientos en especie satisfechos a administrador y socio mayoritario

La DGT considera que la retribución en especie consistente en un seguro médico del socio-trabajador no está exento cuando, de acuerdo con la normativa laboral, se considere que no existe relación laboral.

22/10/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
0 comentarios