Descargar comunicación de horas de disfrute del período de lactancia
La cuestión se centra en
determinar si el permiso de lactancia es posible acumularlo atendiendo a la
hora de ausencia cuando tal derecho de acumulación se recoge en el convenio
colectivo aplicable, pero sin fijar los términos de tal acumulación o si, en
ese caso, se debe estar a la práctica empresarial de acumulación en
función de la media hora de reducción de jornada.
Entiende la Sala que la
negociación colectiva o el pacto individual pueden mejorar este derecho y/o
fijar que la hora de ausencia de trabajo pueda ser sustituida por una reducción
de jornada en media hora. Asimismo puede establecer que el permiso sea
acumulado en jornadas completas, al garantizarse también con ello la mejor
protección y atención del recién nacido, que es lo que persigue el art. 37 ET.
En el caso de que no haya previsión
convencional o acuerdo con el empresario, no habrá acumulación y, conforme
a la ley, un convenio colectivo podría establecer, tras la vigencia del nuevo
artículo 37.4 ET, un tope de acumulación de 14 días, un tope con un número de
días superior o inferior, o excluir incluso la acumulación.
Así, la negociación colectiva
puede permitir acumular en jornadas completas el derecho pero, dado
que ese derecho consiste en ausentarse del centro de trabajo, este permiso es
el que se acumula y, por tanto, lo es sobre la hora de ausencia. El Estatuto
acude a la expresión "acumularlo", en clara referencia al derecho y
no dice "acumularla" en referencia a la reducción de jornada.
Por tanto, lo que se traslada a
la negociación colectiva es la acumulación de las horas de ausencia, salvo que
esa previsión legal se supere por otra más beneficiosa para el trabajador o que
en acuerdo bilateral entre empresa y trabajador se mejore la norma legal o
convencional.
STS Sala 4ª de 19 abril de 2018. EDJ 2018/59017
Descargar comunicación de horas de disfrute del período de lactancia
Desde Espacio Asesoría no disponemos de un servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.
Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace, desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.
Tu comentario ha sido enviado para ser revisado antes de ser publicado.