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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
16 de diciembre de 2019

Registro de jornada e inclusión del factor de corrección

Entiende la AN que, respecto de la aplicación de la obligación de registrar la jornada, establecer a través de la negociación colectiva un factor corrector que suponga ampliar la jornada por el tiempo que suponen las pausas realizadas en la jornada diaria (pausa de desayuno y pausa de comida) sin que se consideren horas extraordinarias, es válido y no modifica el régimen de jornada establecido por el convenio colectivo.

La empresa presenta propuesta de negociación
a la representación sindical con el objeto de cumplir la normativa que estableció
la obligación de llevar a cabo un registro de la jornada de trabajo, incluyendo
el horario concreto de inicio y finalización de la jornada laboral. Finalmente,
se pacta aplicar a la jornada diaria un factor corrector genérico de 2 h./días en
jornada partida y de 30′ en jornada continuada para compensar las pausas y el horario
de comidas.

La finalidad de este factor de corrector
es mantener la flexibilidad horaria, evitando tener que registrar en cada momento
las interrupciones que se pueden tener durante la jornada (tiempo de comida y pausa
de desayuno), sin necesidad de modificar el hábito de dejar las desconexiones abiertas
durante las pausas y sin que tengan la consideración de horas extraordinarias. El
tiempo de desayuno previsto en el convenio es de 30′ y el de comida de 1’30 h, aunque
se prevé la posibilidad de reducir la pausa de comida a 1 h, si las necesidades
operativas lo permiten y previo acuerdo con el mando responsable. En el acuerdo
se señala, además, que la empresa se compromete a no utilizar este registro horario
como medida disciplinaria cuando dé como resultado una jornada inferior a lo concertado
con el empleado.

El acuerdo se firma por el sindicato
mayoritario, mientras que el otro lo impugna y presenta demanda de conflicto colectivo
ante la sala de lo social de la AN. Solicita que se declare la nulidad del acuerdo
en cuanto que entiende que modifica el régimen de jornada y el horario establecido
por el convenio y que, además, en la práctica, suprime la posibilidad de reducir
de comida a una hora.

La cuestión que se plantea consiste
en valorar si el acuerdo adoptado altera el régimen de horarios establecido en el
Convenio colectivo.

La AN, aplicando los criterios interpretativos
de los convenios y demás pactos colectivos, concluye que el acuerdo alcanzado en
materia de registro de jornada ni modifica el convenio colectivo y tampoco supone
una ampliación de jornada, por los siguientes motivos:

1. En ningún punto del acuerdo se
dice que se modifica expresamente el régimen de horarios establecido en el Convenio
colectivo.

2. La intención de las partes a la
hora de suscribir el acuerdo impugnado en modo alguno fue modificar el régimen de
jornada y horario establecidos en el convenio, sino simplemente cumplir las obligaciones
sobre registro de jornada, que en modo alguna se refieren al establecimiento de
nuevos horarios.

3. La aplicación práctica del acuerdo
no impide reducir el tiempo de comida a una hora ya que en el mismo también se establece
que no se impondrán sanciones o se repercutirá en su salario si se reduce el tiempo
de comida mediante acuerdo expreso con el mando responsable.

4. A pesar de la aplicación del factor
corrector, el trabajador puede, en todo caso, acreditar que la pausa de comida fue
de 1 y media hora acreditando el acuerdo con el mando responsable.​

SAN (Social) de 29 octubre de 2019. EDJ 2019/732607​

Fuente: ADN Social
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Registro de jornada e inclusión del factor de corrección

Entiende la AN que, respecto de la aplicación de la obligación de registrar la jornada, establecer a través de la negociación colectiva un factor corrector que suponga ampliar la jornada por el tiempo que suponen las pausas realizadas en la jornada diaria (pausa de desayuno y pausa de comida) sin que se consideren horas extraordinarias, es válido y no modifica el régimen de jornada establecido por el convenio colectivo.

16/12/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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