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Redactado por: Redacción Actum Contable
5 de diciembre de 2023

Registro contable de una tarifa de pesca

La repercusión de la tarifa al primer comprador debe ser registrada como mayor importe de la cifra de negocios.

Una cofradía de pescadores plantea cual debe ser el registro contable de una «tarifa de pesca» aplicable en determinados puertos de una comunidad autónoma.

Dicha tarifa grava la utilización del puerto por los buques pesqueros en actividad y los productos de la pesca marítima fresca de sus aguas, en concreto por la utilización de sus instalaciones de balizamiento, muelles, dársenas, zonas de manipulación y servicios generales o de policía.

Señala el ICAC que, en función de la regulación aplicable de la tarifa de pesca, son sujetos obligados a su pago el armador del buque o quien en su representación realice la primera venta. En referencia a su funcionamiento, el sujeto pasivo debe repercutir el importe correspondiente de la tarifa (que se hará constar de manera expresa y separada en la factura o documento equivalente) sobre el primer comprador de la pesca, si lo hay, quedando este obligado a soportarla. Subsidiariamente serán responsables del pago de la tarifa el primer comprador de la pesca, salvo que demuestre haber soportado efectivamente la repercusión, y el representante del armador, en su caso.

Con relación a la normativa contable aplicable cabe destacar:

a) PGC NRV 14ª (en análogos términos PGC PYMES NRV 16ª) que establece que no forma parte de los ingresos por ventas o prestación de servicios los impuestos que gravan las operaciones de entrega de bienes y prestación de servicios que la empresa debe repercutir a terceros, como el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, así como las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

b) PGC NRV 12ª (en similares términos PGC PYMES NRV 14ª) que indica que las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto que grave las operaciones realizadas por la empresa y que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública, pero se contabilizan como gasto, no reduciendo la cifra de negocios, aquellos tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales) que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la cifra de negocios (u otra magnitud relacionada con la misma), pero cuyo hecho imponible sea la operación por la que se transmiten los activos o se prestan los servicios.

El consultante indica que la forma de registro llevada hasta la fecha consistía en no registrar ningún gasto ni ingreso derivado de la repercusión y posterior ingreso a la Hacienda Pública, sino utilizar cuentas de pasivo (en concreto, cuentas del subgrupo 47. Administraciones Públicas) para registrar el cobro de la tarifa en la venta de la primera pesca, pasivo que posteriormente se daba de baja cuando se ingresaba a la Hacienda Pública correspondiente. El planteamiento realizado es si dicho registro es correcto o corresponde contabilizar como ingreso el cobro de la tarifa y como gasto el posterior pago a la Administración Pública.

El ICAC en aplicación de la normativa anteriormente desarrollada, entiende que:

– La repercusión de la tarifa al primer comprador debe ser registrada como mayor importe de la cifra de negocios.

– El pago posterior de su liquidación a la Administración Pública debe registrarse como gasto (aunque la consulta no lo indica, entendemos que dicho gasto debería ser registrado en alguna cuenta del subgrupo 63. Tributos).

En la memoria de las cuentas anuales debe darse información pormenorizada de esta cuestión con objeto de reflejar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad.

CONSULTA 3-134/JUNIO 2023. EDD 2023/16942

Fuente: Actum Contable

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Registro contable de una tarifa de pesca

La repercusión de la tarifa al primer comprador debe ser registrada como mayor importe de la cifra de negocios.

05/12/2023
Redactado por: Redacción Actum Contable
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