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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de febrero de 2019

Registrador de la propiedad ¿Es garantía de tener conocimiento en productos financieros complejos?

El TS declara que la condición de registrador del cliente no le convierte, por sí sola, en un inversor experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza y riesgos asociados a los productos financieros complejos.

Un registrador de la propiedad adquiere
una serie de productos financieros complejos mientras que sus hijos suscriben obligaciones
subordinadas. Unos años después, padre e hijos reciben una carta del banco indicando
que se iba a proceder a la recompra obligatoria de los productos con una pérdida
del 10% y su inmediata reinversión en bonos convertibles en acciones ordinarias.

Los clientes demandan al banco solicitando
la nulidad de los contratos y el resarcimiento de los daños y perjuicios causados
por el incumplimiento del banco de su obligación de información.

El JPI estima la demanda al destacar
que no se había acreditado por parte del banco de la entrega de la información de
los riesgos. También destaca que la condición de registrador de la propiedad no
significaba que se tratara de un cliente experto con conocimientos específicos en
este tipo de productos.

El banco apela la sentencia y la AP
la revoca al considerar que aunque no se cumplió la obligación de prestar información,
la condición de registrador le hacía un profundo conocedor del derecho. Así, aunque
no fuera un experto, sus conocimientos técnicos le permitían que, con una lectura
del folleto y el contexto del mercado inmobiliario, tuviera suficientes datos sobre
el estado de la economía.

Los clientes recurren en casación
la sentencia de la AP ante el TS que reitera que en el ámbito del mercado de valores
y los productos de inversión, el incumplimiento del deber de información, si bien
no impide que se conozca la naturaleza y los riesgos del producto, lleva a presumir
la falta de conocimientos suficientes en el cliente.

Señala la Sala que la condición de
registrador del cliente no le convierte, por sí sola, en un inversor experto con
conocimientos específicos sobre la naturaleza y riesgos asociados a los productos
financieros complejos, por más que de su cualificación profesional pueda presumirse
un conocimiento profundo del Derecho registral y del tráfico patrimonial.

Además, en el presente caso, en donde
no consta que el cliente contase con el asesoramiento externo de expertos en productos
financieros de riesgo, ni con una experiencia previa de inversión en estos productos
financieros complejos

Por último, la obligación de información
que establece la normativa legal es una obligación activa que obliga al banco, no
una obligación de mera disponibilidad; por lo que el cumplimiento de dicha obligación
no puede dejarse a las iniciativas que presenten los propios clientes, pues sin
conocimientos expertos en el mercado de valores, los clientes no pueden saber qué
información concreta deben buscar ellos mismos, o requerir al profesional.

STS Sala 1ª de 11 enero de 2019. EDJ 2019/500359

Fuente: ADN Jurídico

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Registrador de la propiedad ¿Es garantía de tener conocimiento en productos financieros complejos?

El TS declara que la condición de registrador del cliente no le convierte, por sí sola, en un inversor experto con conocimientos específicos sobre la naturaleza y riesgos asociados a los productos financieros complejos.

22/02/2019
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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