Hasta entonces, las Sociedades Civiles no tributaban a efectos de Impuesto sobre Sociedades como una entidad en sí mismas, sino que cada uno de los socios se imputaba en su declaración de Renta personal el rendimiento neto correspondiente en la entidad, de acuerdo a su porcentaje de participación o titularidad en la misma.
Esta medida es una novedad significativa, puesto que dota a las Sociedades Civiles con objeto mercantil de personalidad jurídica a efectos tributarios.
La Sociedad Civil es una forma de asociación bajo la que se agrupan muchos pequeños comerciantes como dueños de bares, tiendas o farmacias para llevar a cabo una actividad comercial conjunta. También es muy habitual en el ámbito de servicios profesionales, tales como el ejercicio de la abogacía, por ejemplo.
Los diferentes partícipes de la entidad responden de manera solidaria de las deudas y obligaciones pertinentes en la misma.
La razón de ser para que muchos pequeños empresarios y profesionales escojan esta forma de asociación se encuentra, entre otras consideraciones, en las facilidades para su constitución, ya que no precisa de Notario, y, asimismo, en la no obligación legal de aportar un capital mínimo al entrar en ella, lo que abría el acceso a todo tipo de negocios de distinta facturación y capital.
Las Sociedades Civiles eran, hasta el momento, una solución más barata y simple para instrumentar un negocio conjunto bajo una misma denominación fiscal.
Otro factor que incentivaba la creación de Sociedades Civiles era el hecho de que éstas tenían un tipo de tributación por el que, a los beneficios obtenidos, no se les aplicaba una carga fiscal inmediata, sino que se distribuían entre los socios, en función de su participación.
Esta característica ha dado lugar a la aparición de casos en los que se ha hecho un uso fraudulento de dichas entidades, a través de las que se ha pretendido "diluir" el impacto fiscal de IRPF registrando como socios o partícipes de las mismas a familiares y/o amigos que no desarrollan la actividad económica o lo hacen de manera puntual, con lo que la carga fiscal aplicable al socio que es el principal generador del negocio, se ve significativamente reducida respecto a la que debiera habérsele imputado a tenor de su atribución "real".
A pesar de la existencia de estas prácticas, igualar la tributación de las Sociedades Civiles a la de de entidades mercantiles puede parecer una medida excesiva, que carga contra los pequeños contribuyentes y que podría llevar a la desaparición de muchas de estas entidades.
Tanto es así, que se ha previsto una ley transitoria por la que se podrán disolver y liquidar estas entidades durante los 6 primeros meses de 2016, consiguiendo así una exención de la tributación o diferimiento de la misma, producto de la adjudicación que resulte de dicha liquidación.
Un mensaje muy claro a los socios o partícipes de estas entidades para que valoren durante el primer semestre de 2016 si les merece la pena seguir gestionando el negocio bajo el amparo de una Sociedad Civil.
Xavier Lopez Villaécija
Director Área Fiscal de Sanahuja Miranda Abogados
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