El gobierno de las sociedades viene adquiriendo en los últimos años una gran trascendencia. En este sentido el Gobierno ha aprobado una modificación de la Ley de Sociedades recogida en la Ley 31/2014 de 3 de diciembre, en la que básicamente se abordan importantes modificaciones tanto por lo que se refiere a las juntas generales como a las funciones, competencia y organización de los consejos de administración. Se trata de una reforma de gran importancia que obligará a la mayoría de las sociedades a cambiar sus estatutos.
La modificación también cambiará la manera de actuar de los órganos de gobierno de las sociedades, desprendiéndose de la reforma una mayor responsabilidad de los administradores y consejeros de las sociedades. Todas las modificaciones en relación al consejo, su presidencia, secretaría, directivos e incluso administradores de hecho, tienden a exigir una mayor responsabilidad de todos ellos en los acuerdos y actos de las sociedades. Los conflictos de intereses y el sistema retributivo de los administradores también son objeto de importantes modificaciones, con el objetivo de garantizar una buena administración y una mayor transparencia.
La modificación de la ley refuerza el papel de las juntas generales e incluso se le asignan funciones ejecutivas en aspectos estratégicos de la sociedad. Además, se fomentan los cauces para reforzar la participación de los accionistas y se amplía la competencia de la junta para reservar a su aprobación aquellas operaciones societarias que por su relevancia tienen aspectos similares a las modificaciones estructurales.
Según la reforma de la ley, los accionistas deben pronunciarse de manera separada sobre el nombramiento, reelección o separación de los administradores, y se regula de manera más estricta el conflicto de intereses estableciendo específicamente la prohibición del derecho de voto. También se amplía la responsabilidad a los administradores de hecho. Posiblemente esta es una de las modificaciones más controvertidas de la reforma ya que no se define el concepto de administrador de hecho, creando por ello una indeterminación jurídica.
Otro de los aspectos destacados incluidos en la reforma de la ley es que se exige una mayor clarificación en la información a facilitar para la adopción de acuerdos. Un punto que se enmarca dentro de las diversas medidas que implican unos mayores formalismos en los órganos societarios.
Se unifica el plazo para la impugnación de acuerdos sociales que se establece en un año. Excepto para los acuerdos contrarios al orden público, para cuyo caso se consideran imprescriptibles y solo estarán legitimados para impugnar los acuerdos sociales los accionistas que reúnan una participación del 1 por ciento.
En paralelo, la ley atribuye al consejo de administración un mayor número de facultades indelegables de las que tenía hasta ahora. A partir de la reforma se refuerza la no delegación de aquellas decisiones que se corresponden con el núcleo esencial de la gestión y supervisión. Supone una medida de gran calado puesto que el legislador pretende que las grandes decisiones sean adoptadas específicamente por los administradores en su conjunto, no por un consejero delegado o por un apoderado.
Se establece también la obligación de que los consejos de administración se reúnan al menos una vez al trimestre. Los consejeros delegados, y consejeros con funciones ejecutivas, deberán de tener un contrato expreso aprobado por el consejo con el voto favorable de dos terceras partes, y adjuntarse al acta del consejo. Se garantiza además que todos los consejeros reciban con suficiente antelación el orden del día y la información para la adopción de los acuerdos.
Finalmente, en cuanto a la retribución de los administradores, la Ley obliga a que los estatutos sociales establezcan el sistema remuneración de los administradores por sus funciones de gestión y decisión, con especial referencia al régimen retributivo de los consejeros que desempeñen funciones ejecutivas.
Hablamos pues de una modificación de gran calado que exige a las sociedades analizar sus estatutos y a modificar sus procesos de administrador. Estas modificaciones introducidas en la Ley de Sociedades entraron en vigor el 24 de diciembre de 2014, si bien para adaptar los estatutos se concede un plazo hasta la primera junta general que se celebre con posterioridad a esta fecha.
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