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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
27 de septiembre de 2018

Reducciones de jornada por circunstancias personales

La jornada ordinaria legal puede ser objeto de reducción por disposición legal o convencional, en virtud de las circunstancias personales del trabajador o de otros supuestos previstos legalmente y también por la voluntad o acuerdo entre las partes. El régimen jurídico difiere no sólo en relación a los requisitos y las condiciones de aplicación de las reducciones, sino también en su relación con la prestación salarial que, en algunos casos, desciende proporcionalmente a la reducción de la jornada, y en otros se mantiene el derecho a la percepción salarial sin reducciones.

Lactancia

Los trabajadores, hombres y mujeres, tienen derecho a una hora de ausencia del trabajo sin pérdida de retribución, que pueden dividir en dos fracciones (que no tienen que ser necesariamente iguales), por motivo de lactancia -natural o artificial- de un hijo menor de nueve meses. Este derecho solo puede ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.

Asimismo, se puede sustituir este derecho por una reducción de la jornada  normal en media hora con la misma finalidad de lactancia de un hijo menor de nueve meses. Dicha reducción puede consistir en iniciar o finalizar media hora antes o después la jornada de trabajo. Alternativamente se puede acumular los periodos que corresponderían por la reducción en jornadas completas, en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue el beneficiario de la reducción con el empresario, respetando, en todo caso, lo establecido en la negociación colectiva. Si no hay previsión convencional o acuerdo con el empresario, no hay posibilidad de acumulación. El convenio puede establecer un tope con un número de días superior o inferior, o excluir incluso la acumulación.

Por otro lado, los trabajadores tienen derecho a la concreción horaria y a la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada correspondiente dentro de su jornada ordinaria. Se tiene derecho a elección, si bien el mismo puede modularse cuando se contradigan frontalmente los intereses productivos de la empresa. Así, por ejemplo, en los supuestos en los que el tiempo elegido ya esté siendo disfrutado por otra trabajadora en las mismas circunstancias.

 

Nacimiento de hijo prematuro u hospitalización de neonato

Se prevé un supuesto de reducción de jornada o derecho de ausentarse del trabajo  en los supuestos de nacimiento de hijo prematuro o cuando éste deba permanecer hospitalizado. Ello da derecho a los padres a optar entre solicitar una ausencia del trabajo de una hora o reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, en este último caso, con disminución proporcional del salario.

Estas dos opciones no se configuran con carácter alternativo, de suerte que se pueden disfrutar de manera acumulada.

 

Cuidado de hijos afectados por cáncer u otra enfermedad grave

El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tiene derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.

Tales reducciones constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Por convenio colectivo, se pueden establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. A este respecto se ha declarado el derecho de los trabajadores al disfrute del permiso de lactancia en proporción al número de hijos habidos en el parto con independencia de que se opte por su disfrute diario o acumulado en catorce días naturales en caso de parto múltiple, añadiéndose estos días al período de suspensión del contrato por maternidad.

 

Guarda legal

Los trabajadores tienen derecho a reducir su jornada de trabajo, con una disminución proporcional de su salario, cuando tengan, por razones de guarda legal, a su cuidado directo un menor de doce años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, siempre que éste no desempeñe una actividad retribuida.

En cuanto al cuidado del menor de doce años, el derecho no se limita única y exclusivamente a los hijos, sino que se puede extender a menores de doce años a cargo del trabajador con independencia de que sea su progenitor.

Por lo que se refiere al cuidado de la persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, la minusvalía tiene que referirse necesariamente a los niveles que permiten el acceso a la condición de minusválido. En cualquier caso, no se exige legalmente que el trabajador se ocupe personalmente y de forma exclusiva de dichas personas, únicamente basta con que asuma su control, aunque ello se realice con la ayuda de las instituciones o de otras personas.

De igual modo, se extiende este derecho en los supuestos de cuidado de familiares. Tienen derecho a la reducción de jornada los trabajadores que precisen atender al cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, siempre que no desempeñe actividad retribuida. En este supuesto, tampoco se obliga al trabajador a que atienda personal y exclusivamente al familiar o familiares, únicamente basta con que asuma su control, aunque ello se realice con la ayuda de las instituciones o de otras personas.

 

Víctimas de la violencia de género y de terrorismo

Los trabajadores víctimas de violencia de género o de terrorismo tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a una reordenación del tiempo de trabajo. Esta reordenación se puede realizar adaptando su horario o aplicando el horario flexible o mediante cualquier otra fórmula utilizada por la empresa.

En cualquier caso, se debe estar, a los efectos de su concreto ejercicio, a lo previsto en el convenio colectivo, en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores o en los acuerdos entre la empresa y el trabajador afectado. En ausencia de pactos, la concreción del derecho corresponde a la trabajadora, en cuyo caso se aplican las reglas establecidas en materia de reducción de jornada por motivos familiares, incluidas las previstas para la resolución de discrepancias.

Fuente: Memento Contrato de Trabajo 2019-2020​

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Reducciones de jornada por circunstancias personales

La jornada ordinaria legal puede ser objeto de reducción por disposición legal o convencional, en virtud de las circunstancias personales del trabajador o de otros supuestos previstos legalmente y también por la voluntad o acuerdo entre las partes. El régimen jurídico difiere no sólo en relación a los requisitos y las condiciones de aplicación de las reducciones, sino también en su relación con la prestación salarial que, en algunos casos, desciende proporcionalmente a la reducción de la jornada, y en otros se mantiene el derecho a la percepción salarial sin reducciones.

27/09/2018
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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