Los contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.
A efectos de esta reducción se entiende que se inicia una actividad económica cuando en el año anterior a la fecha de inicio de la misma no se hubiera ejercido actividad económica alguna, sin tener en cuenta aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.
La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.
La reducción no se aplica en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente obtuvo rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.
Así, en el presente caso puesto que en 2014 desarrolló la misma actividad en el Reino Unido, no puede aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad.
Las principales características de esta modalidad de la estimación directa simplificada pueden resumirse como sigue:
– Método voluntario, puesto que el contribuyente puede efectuar la renuncia.
– Con carácter general, se aplican las normas previstas para la modalidad normal del método de estimación directa, si bien estableciendo un método simplificado para la cuantificación de determinados gastos deducibles, cuyo cálculo resulta especialmente complejo en la citada modalidad normal de la estimación directa.
– Las obligaciones de índole contable y registral se materializan en la llevanza de determinados libros-registros, prescindiendo así, a efectos fiscales, de la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.
Consulta DGT V494/2016 de 8 febrero 2016. EDD 2016/25241
Fuente:
ADN Fiscal
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Buenas tardes, en octubre de este año 2018 me he dado de alta como autónoma. Sé que tengo que presentar trimestralmente el irpf modelo 130 y pagar el 20% de mis beneficios-gastos.
Como soy nueva autónoma tengo una bonificación del 20% sobre la renta anual verdad?
Si es así, me la aplicarán ya en la próxima renta si solo constarán 3 meses de actividad y no llego a 3000€ de beneficios?
Un saludo y gracias
En 2015 emití alguna factura, en total menos de 1000 €, por lo que no tuve que hacer la declaración.
Respecto al año 2016 si me toca hacer la declaración. Mi pregunta es puedo beneficiarme de la Reducción por inicio de una actividad económica, a pesar de haber emitido esas facturas el año pasado o por el contrario aunque la actividad de 2015 haya sido prácticamente residual ya pierdo el derecho de deducción por inicio de actividad económica?
Muchas gracias
¿Tenía esta persona su residencia fiscal y tributaba en España mientras desarrollaba su actividad en el Reino Unido? No me parece lógico que se considere computable una actividad que discurre más allá de suelo español. ¿Tiene la Agencia Tributaria la capacidad y la potestad para indagar en actividades previas de este contribuyente en otros países?