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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
1 de septiembre de 2016

Reducción en el IRPF por inicio de actividad económica

La DGT, a consulta sobre reducción en el IRPF por inicio de actividad económica de persona que anteriormente residía en el Reino Unido, manifiesta que aunque el contribuyente no era residente en España, no le es de aplicación dicha reducción, al haber realizado la misma actividad económica en su anterior país de residencia.

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Los contribuyentes que inician el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, pueden reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones por irregularidad y de cuantías fijas sobre el rendimiento neto, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente.

A efectos de esta reducción se entiende que se inicia una actividad económica cuando en el año anterior a la fecha de inicio de la misma no se hubiera ejercido actividad económica alguna, sin tener en cuenta aquellas actividades en cuyo ejercicio se haya cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Si con posterioridad al inicio de la actividad se inicia una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción se aplica sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad.

La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplica la reducción no puede superar los 100.000 euros anuales.

La reducción no se aplica en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente obtuvo rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

Así, en el presente caso puesto que en 2014 desarrolló la misma actividad en el Reino Unido, no puede aplicar en 2015 la reducción por inicio de actividad.

Las principales características de esta modalidad de la estimación directa simplificada pueden resumirse como sigue:

– Método voluntario, puesto que el contribuyente puede efectuar la renuncia.

– Con carácter general, se aplican las normas previstas para la modalidad normal del método de estimación directa, si bien estableciendo un método simplificado para la cuantificación de determinados gastos deducibles, cuyo cálculo resulta especialmente complejo en la citada modalidad normal de la estimación directa.

– Las obligaciones de índole contable y registral se materializan en la llevanza de determinados libros-registros, prescindiendo así, a efectos fiscales, de la obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio.

Consulta DGT V494/2016 de 8 febrero 2016. EDD 2016/25241

Fuente:
ADN Fiscal

 

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Reducción en el IRPF por inicio de actividad económica

La DGT, a consulta sobre reducción en el IRPF por inicio de actividad económica de persona que anteriormente residía en el Reino Unido, manifiesta que aunque el contribuyente no era residente en España, no le es de aplicación dicha reducción, al haber realizado la misma actividad económica en su anterior país de residencia.

01/09/2016
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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