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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
24 de julio de 2017

Reducción de parentesco por afinidad en el ISD

El TS, unificando doctrina, declara que procede la inclusión de los descendientes por afinidad en el grupo III del ISD aun cuando haya fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el descendiente por afinidad.

Tras el fallecimiento del causante, en estado de viudo,
quedan como herederos los hijos de su cónyuge premuerta. Los herederos
presentan escritura de herencia, junto a la autoliquidación del ISD, aplicando
la reducción por parentesco, practicándose por parte de la Administración
tributaria liquidación tributaria, al igual que posteriormente por la Comunidad
de Madrid, por considerar que no existía vinculación con el causante, pese a
considerar los herederos que procedía la aplicación de la reducción por
parentesco al estar vinculados con este en el grado de parentesco de
descendiente de primer grado por afinidad.

El debate gira sobre la interpretación del artículo 20 LISD;
y, en concreto, en determinar en qué Grupo de dicho precepto, el III o el IV,
han de quedar comprendidos, a efectos del Impuesto sobre Sucesiones, los
descendientes por afinidad del causante después de haber premuerto el cónyuge
de éste.

Señala la Sala que el parentesco e subdivide entre
consanguíneos que son aquellos que proceden de la misma familia y afines que
comprenden al cónyuge y a los familiares consanguíneos de este con el otro
cónyuge y sus parientes consanguíneos y que proceden de línea directa
ascendente o descendente, cuando descienden unas de las otras, o de línea
colateral, que se da entre aquellas personas que descienden de un ascendiente
común, no existe una sucesión directa de unas a otras, determinando una mayor o
menor proximidad en el grado de parentesco una reducción mayor o menor del
impuesto según sea el mismo, situándose el parentesco por afinidad en el mismo
grado en el que se encuentre el consanguíneo del que se derive la afinidad.

Aplicando lo anterior el Tribunal no considera, a los solos
efectos de su inclusión en el Grupo III del artículo 20.2 a) de la Ley
29/1987, de 18 de diciembre, que un pariente por afinidad del causante, ya sea
descendiente o colateral, deje de serlo porque el esposo o la esposa del
causante fallezca con anterioridad.

Por tanto, en el presente caso  procede la inclusión de
los descendientes por afinidad en el grupo III aun cuando haya fallecido la
persona que servía de vínculo entre el causante y el descendiente por afinidad.

STS Sala 3ª de 6 abril de 2017. EDJ 2017/36492

Fuente: Actualidad Mementos Fiscal

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Reducción de parentesco por afinidad en el ISD

El TS, unificando doctrina, declara que procede la inclusión de los descendientes por afinidad en el grupo III del ISD aun cuando haya fallecido la persona que servía de vínculo entre el causante y el descendiente por afinidad.

24/07/2017
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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