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Redactado por: Migración
18 de marzo de 2014

Readmisión de trabajadores despedidos de forma improcedente cuyos centros han cerrado

 Declarada por sentencia firme la improcedencia de un despido, ¿puede el empresario optar válidament...

 Declarada por sentencia firme la improcedencia de un despido, ¿puede el empresario optar válidamente por la readmisión del trabajador en un centro de trabajo distinto del que venía prestando sus servicios?

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina sobre la interpretación que debe darse a los arts. 53.5 y 56.1 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto-Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, EDL 1995/13475), que versan sobre la opción entre la readmisión laboral o la extinción contractual indemnizada determinada por el despido improcedente.

La Sentencia del TS de 27 de diciembre de 2013 (EDJ 2013/292358) trae causa del recurso de casación planteado por una trabajadora que fue despedida de forma improcedente, y a quién la empresa, tras ser condenada por ello, ofreció readmitir en un centro de trabajo que implicaba un cambio de ciudad de residencia, ya que en el que estaba empleada hasta su despido, ubicado en Zaragoza, había cerrado.

A la luz de los preceptos citados, ¿cómo deberá efectuarse la readmisión del trabajador en los despidos declarados improcedentes?

La Sala Social del Alto Tribunal establece que no cabe exigir al trabajador un cambio de residencia sino indemnizarle por extinción del contrato, y ello en base a lo siguiente:

a)   Respeto de las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido

La readmisión supone una restitución íntegra del “status” precedente, pues de lo contrario, supondría una novación del contrato, impuesta unilateralmente por la empresa y una transformación de la relación jurídica-laboral. Así, por “mismas condiciones” debe entenderse también “mismo centro de trabajo”.

b)   “Ius variandi” empresarial vs. modificaciones sustanciales condiciones de trabajo

La readmisión en otro centro de trabajo distinto obliga a un cambio de residencia por parte del trabajador, por lo que debe entenderse que esta modificación excede del ámbito del “ius variandi” empresarial.  Según el Alto Tribunal, la noción de “modificación sustancial” deberá ser interpretada con criterios casuísticos, atendiendo al “contexto convencional o individual, la entidad del cambio y al nivel de perjuicio o sacrificio que dicha alteración supone para el trabajador afectado”. Y, en este caso, es indudable que este cambio entraña “una mayor onerosidad con un perjuicio comprobable para el trabajador”.

Por ello, al realizarse la readmisión en condiciones distintas a las que regían antes de producirse el despido, comportando un cambio de residencia y, en consecuencia, una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, debe declararse la procedencia de la extinción contractual indemnizada, conforme a la normativa vigente en la fecha del despido (art. 281.2 LRJS en relación con arts. 110.1, EDL 2011/222121 y 56.1.a) ET, EDL 1995/13475).

Redacción Lefebvre-El Derecho

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18/03/2014
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