Jubilación forzosa . Uno de sus empleados ha cumplido la edad legal de jubilación. Sin embargo, si quiere seguir prestando servicios para su empresa, ¿puede usted obligarle a jubilarse? ¿Es válido que su convenio permita extinguir el contrato?
Es voluntaria . En general, el acceso a la pensión de jubilación tiene carácter voluntario para su trabajador. Por tanto:
Consecuencias . Si no respeta esta prohibición e igualmente cesa a su empleado (como, por ejemplo, si le comunica que el contrato queda extinguido debido al cumplimiento de la edad legal de jubilación, o debido a que su convenio le permite actuar de tal modo), la extinción del contrato tendrá la consideración de un despido improcedente .
Período transitorio . No obstante, si su convenio entró en vigor antes del 8 de julio de 2012 y su vigencia inicial todavía no ha finalizado, es válido que contenga una cláusula de jubilación forzosa. Apunte . En cualquier caso, revíselo bien, porque para que dicha cláusula sea viable y usted pueda cesar a su trabajador se exige que el cese vaya ligado al cumplimiento de dos requisitos:
Improcedente . Si no se cumplen los dos requisitos indicados, la cláusula no será válida y el despido del trabajador será improcedente.
Desde el principio, no. Si contrata a un trabajador y desde el inicio pactan que se jubilará al alcanzar una determinada edad, dicho pacto será nulo (aun cuando exista una contraprestación económica), igual que son nulas las cláusulas de jubilación forzosa previstas en los convenios.
Voluntaria. No obstante, si el trabajador ya ha alcanzado la edad legal de jubilación, ofrézcale una indemnización. Redacte un acuerdo que refleje que el afectado accede de forma libre y voluntaria a una indemnización que la empresa le ofrece como agradecimiento a los servicios prestados (de forma que ya no se trata de una jubilación forzosa). Apunte. Al tratarse de una extinción de común acuerdo, la indemnización estará sujeta a IRPF.
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