En una reciente consulta vinculante, la Dirección General de Tributos aclara que el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) del ejercicio en que fallece el usufructuario de un inmueble debe ser abonado por su herencia, al haber sido este el titular de los derechos reales sobre el inmueble en la fecha de devengo del tributo. Esta conclusión se aplica aun cuando, durante ese mismo año, se consolide la plena propiedad en otra persona.
El caso planteado se refiere a un matrimonio que era propietario de una vivienda. Tras el fallecimiento de uno de los cónyuges en 2014, el 50% de la nuda propiedad fue legado a su nieta, reservándose el usufructo vitalicio para el cónyuge supérstite, quien además era titular del 50% restante en plena propiedad. Durante ese tiempo, este último asumió el pago del IBI como usufructuario y propietario.
Con su fallecimiento en 2024, el testamento del cónyuge supérstite legó su parte de propiedad a la misma nieta, consolidándose en ella el pleno dominio del 100% del inmueble. No obstante, ante la duda sobre quién debía asumir el IBI correspondiente al ejercicio 2024, se consultó a la Dirección General de Tributos.
La DGT recuerda que:
El sujeto pasivo del IBI es quien ostente la titularidad del derecho real que origina el hecho imponible a fecha 1 de enero de cada año (LRHL art. 63 y 64).
El IBI se devenga el 1 de enero, y cualquier cambio en la titularidad de los derechos sobre el inmueble surtirá efectos fiscales a partir del ejercicio siguiente.
Por tanto, aunque durante 2024 se produzca el fallecimiento del titular y la consiguiente consolidación del dominio en la nieta legataria, a efectos del IBI del ejercicio 2024, el sujeto pasivo continúa siendo el titular registral del usufructo y de la propiedad a 1 de enero de ese año, es decir, el cónyuge supérstite.
Dado que dicho titular ha fallecido, el importe del IBI correspondiente al ejercicio deberá ser asumido por su herencia, es decir, satisfecho con cargo al caudal hereditario, sin que pueda imputarse ni a los herederos personales ni a la legataria de forma individual.
A partir del ejercicio 2025, con la consolidación del dominio en la nieta, esta pasará a ser la nueva titular plena del inmueble, y por tanto, será la sujeto pasivo del IBI de los ejercicios sucesivos.
Consulta DGT V75/2025 de 3 febrero de 2025. EDD 2025/537507
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