El Tribunal Supremo establece que corresponde al propietario de la vivienda familiar el pago de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) tras el divorcio, salvo que la resolución judicial disponga de forma expresa lo contrario.
Este pronunciamiento surge de un procedimiento en el que se discutía si era adecuado emplear dinero ganancial para afrontar los gastos de comunidad y el IBI de la vivienda familiar una vez dictada la sentencia de divorcio. La vivienda había sido atribuida para su uso a la exesposa y a las hijas menores del matrimonio, pero constaba como privativa del exmarido.
La recurrente sostenía que los gastos del IBI deben ser sufragados por el propietario, con independencia de quién ocupe el inmueble. Sin embargo, la Audiencia Provincial había rechazado su pretensión, considerando que estos pagos efectuados con dinero ganancial debían entenderse como cargas familiares, dado que el domicilio servía para la habitabilidad de las hijas junto a su madre.
No conforme con este criterio, la recurrente interpone recurso de casación. El Tribunal Supremo acoge su planteamiento y establece varios principios clave:
Este fallo refuerza el principio de que el IBI, como obligación fiscal inherente a la propiedad, debe ser afrontado por el titular registral del inmueble salvo disposición contraria contenida en la resolución judicial de divorcio. Así, el uso atribuido del inmueble no desplaza per se la carga fiscal al cónyuge usuario, ni autoriza a emplear bienes comunes para su abono si ya ha cesado la sociedad de gananciales.
STS (Civil) de 7 enero de 2025. EDJ 2025/500619
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