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Una empresa decide sancionar disciplinariamente
a su trabajador conforme al articulado del convenio colectivo aplicable que únicamente
remite a la legislación vigente, al ET. Aunque la empresa hace constar en la carta
que considera que existe un incumplimiento grave y culpable, una transgresión de
la buena fe contractual, que pudiera ser sancionable con el despido decide imponerle
tan sólo una sanción de suspensión de empleo y sueldo de 13 días.
El trabajador impugnó la sanción disciplinaria
que fue confirmada por el juzgador de instancia. En suplicación, sin cuestionar
los hechos imputados, el recurrente plantea la falta de tipicidad de la sanción
al no existir convenio aplicable, tampoco un reglamento de régimen interior alternativo.
Sin embargo, el TSJ considera que
la exigencia de tipicidad se cumple al haber fundado su sanción el empresario en
diversos artículos del art. 5.a y c); 20.1 y 2; 54.2.d); 58.1 y 60.2 ET. Especialmente en la transgresión
de la buena fe contractual, como causa de despido disciplinario, dando pleno conocimiento
al trabajador de las causas motivadoras de la falta imputada y de la sanción impuesta
con graduación atenuada sobre la máxima de despido contemplada.
Aunque la empresa no lo menciona,
la cobertura podría haber derivado incluso del Acuerdo de cobertura de vacíos que
aunque fue establecido el 13-5-1997 durante 5 años pero que se siguió aplicando
después de modo orientativo admitiéndolo la jurisprudencia.
No cambia las conclusiones del TSJ,
la jurisprudencia citada por el recurrente, pues cuando no hay Convenio Colectivo
ha de tomarse el ET, como la norma legal mínima que regula el contrato y la otra
sentencia citada no era aplicable al caso.
El TSJ entiende, por el contrario
que es clarificadora reciente doctrina judicial que considera cumplidos los principios
de legalidad, tipicidad y proporcionalidad a un supuesto en que sin convenio aplicable,
se sanciona a un trabajador calificando los hechos imputados de muy graves, merecedores
de despido, también se le impone una sanción inferior. Haciendo suyos los argumentos
de esta sentencia razona el TSJ que el hecho de que la empresa no tenga convenio
colectivo no implica que carezca de potestad sancionadora, pues los incumplimientos
se sancionan de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establezcan
en disposiciones legales, como el ET -tal y como sucede en el caso concreto-, o
en el Convenio Colectivo aplicable.
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STSJ País Vasco Sala de lo Social de 18 junio de 2019. EDJ 2019/676994
Fuente: Actualidad Mementos Social
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