El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) reconoce al socio el derecho de separación cuando la junta general no acuerda el reparto de al menos un tercio de los beneficios legalmente repartibles obtenidos en el ejercicio anterior. Este derecho, de carácter facultativo, no impide que el socio afectado pueda ejercitar de forma alternativa —o incluso complementaria— otras acciones como la impugnación del acuerdo social, especialmente si dicho acuerdo vulnera los principios de equidad y buena fe, o ha sido adoptado con abuso de mayoría.
Así lo refleja el análisis jurídico de un caso en el que, respecto de un acuerdo de junta general celebrado en junio de 2021, la sociedad acuerda no repartir los beneficios del ejercicio 2020. Ante esta decisión, el socio minoritario opta por interponer demanda de impugnación en vía judicial, al considerar que el acuerdo constituye un abuso de derecho por parte de la mayoría.
La sociedad, en su defensa, alega como motivo la incertidumbre generada por la pandemia de Covid-19, sin ofrecer justificación concreta ni objetiva sobre la necesidad de destinar los beneficios a reservas. Sin embargo, se constata que el ejercicio 2020 se cerró con un resultado económico muy favorable y una situación patrimonial saneada, con reservas acumuladas de importe considerable. Esta falta de justificación objetiva y actualizada evidencia que no concurrían razones fundadas que impidieran el reparto, más aún cuando las reservas disponibles eran suficientemente elevadas para cubrir cualquier hipotética incertidumbre derivada del entorno económico.
La acción de impugnación resulta plenamente compatible con el derecho de separación del socio reconocido en el artículo 348 bis LSC. Ambas acciones persiguen objetivos distintos: mientras la separación permite al socio desvincularse del capital social ante la falta de reparto de beneficios, la impugnación tiene por objeto revisar la legalidad y proporcionalidad del acuerdo adoptado en junta.
El abuso de mayoría se configura como una causa legítima de impugnación cuando la mayoría actúa en beneficio propio, en perjuicio injustificado de la minoría y sin amparo en una necesidad objetiva y concreta para la sociedad. En el caso descrito, no existe evidencia contable o económica que justifique la decisión de no distribuir dividendos pese al elevado beneficio del ejercicio y al sólido estado patrimonial de la compañía.
Por tanto, el ejercicio de la acción de impugnación resulta procedente, y en ningún caso se ve excluido por el hecho de que el socio pudiera haber ejercido su derecho de separación. La jurisprudencia y la doctrina consolidan el criterio de que el derecho de separación no agota las vías de defensa del socio minoritario, que puede acudir también al control judicial del acuerdo adoptado en abuso de derecho.
Este caso sirve como advertencia para los órganos de administración y socios mayoritarios sobre la necesidad de fundamentar adecuadamente cualquier decisión de no reparto de beneficios cuando la sociedad presenta una sólida situación financiera, ya que la ausencia de motivación objetiva puede derivar en la nulidad del acuerdo y en la responsabilidad por ejercicio abusivo del poder de decisión en la junta general.
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