La junta ordinaria de una comunidad denegó por unanimidad el permiso solicitado por una empresa propietaria de varios locales comerciales para acceder a la azotea y realizar trabajos en las salidas de humo existentes. La junta consideraba que esto perjudicaría a la comunidad en varios aspectos, como ocupar parte de la terraza comunitaria y dirigir los humos hacia la parte superior del edificio.
La empresa impugnó el acuerdo por considerarlo contrario a los estatutos. Sus locales cumplen con los estatutos y la normativa municipal que es la que les requirió adecuar las salidas de humo según las regulaciones vigentes.
La comunidad presentó reconvención solicitando restablecer el edificio al estado previo a la instalación de las chimeneas al no contar con la aprobación unánime de la junta de propietarios.
La sentencia de primera instancia desestimó la demanda y permitió la reconvención al considerar que la comunidad no autorizó la instalación de las chimeneas y que los estatutos de la comunidad solo permiten la instalación de conductos de ventilación a través de patios o fachadas interiores, no en la cubierta del edificio.
La empresa interpuso recurso de apelación que fue estimado por la Audiencia. La AP declaró nulo el acuerdo de la comunidad y autorizó a la demandante el acceso a la cubierta del edificio para realizar las obras necesarias para adaptar las chimeneas a las regulaciones municipales. Desestimó la reconvención porque las chimeneas no eran descomunales ni inadecuadas, su instalación no requería la autorización de la comunidad según los estatutos y no había pruebas de que causaran perjuicio al edificio.
La comunidad interpone recurso de casación por infracción de varios artículos de la LPH. Para la comunidad la doctrina sobre la interpretación amplia de los estatutos para permitir obras tiene límites como la alteración de la configuración exterior del edificio y perjuicio a los demás propietarios por lo que se requeriría autorización unánime de la junta no siendo suficiente una autorización genérica en los estatutos. La empresa considera que no se ha demostrado ningún perjuicio para los vecinos en este procedimiento además de que la instalación cumple con la normativa y los estatutos del edificio.
El TS considera que la argumentación, de que las chimeneas y su modificación no están amparadas por los estatutos y no quedan excluidas de la regla de unanimidad para modificar el título constitutivo al alterar la configuración exterior y perjudicar a los demás propietarios, no es aceptable. Los estatutos permiten a los locales comerciales instalar chimeneas según las ordenanzas municipales como en este caso.
Aunque la instalación no contó con autorización previa de la comunidad, si tenía conocimiento de ello no habiendo actuado en 7 años, solo al querer la empresa modificar la instalación. La doctrina jurisprudencial establece que las exigencias de unanimidad en la LPH se deben flexibilizar en el caso de locales comerciales, y no todas las obras que alteran la configuración exterior requieren unanimidad.
El TS desestima el recurso ya que las chimeneas discurren por la fachada interna y están ajustadas a las ordenanzas municipales para el desarrollo de la actividad, no hay pruebas de perjuicio alguno, no daña la estructura del edificio ni a las partes independientes ni es contraria a las ordenanzas municipales.
STS (CIVIL) DE 5 JUNIO DE 2023. EDJ 2023/590074
Fuente: ADN Jurídico
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