La DGT aclara que la elaboración de pedidos por restaurantes colaboradores, utilizando materias primas suministradas por la empresa consultante, constituye una prestación de servicios sujeta a IVA al tipo reducido del 10%.
La empresa consultante comercializa sus productos tanto en sus propios restaurantes como a través de plataformas de reparto a domicilio. Para optimizar el servicio de entrega, ha suscrito acuerdos con restaurantes colaboradores que preparan los pedidos siguiendo sus recetas y los entregan al repartidor de la plataforma. En este esquema, la empresa factura al cliente final y recibe factura del restaurante por los servicios prestados.
El elemento particular radica en que la consultante proporciona las materias primas necesarias para la preparación de los pedidos. Mensualmente, transfiere al restaurante colaborador el stock no utilizado, de manera que éste le factura por la transformación y por los materiales efectivamente empleados.
Ante esta operativa, la cuestión planteada es si la actividad de los restaurantes debe calificarse como entrega de bienes o como prestación de servicios a efectos de IVA.
La DGT recuerda que existe ejecución de obra cuando un empresario obtiene un bien nuevo a partir de los materiales que le ha confiado el cliente (TJUE 14-5-1985, asunto C-139/84). La clave para distinguir entre entrega de bienes y prestación de servicios en ejecuciones de obra mobiliaria radica en quién aporta los materiales esenciales:
En este caso, la DGT concluye que los materiales relevantes son aportados por la empresa consultante, mientras que la contribución del restaurante colaborador resulta accesoria. Por ello, la operación debe calificarse como prestación de servicios.
Respecto al tipo impositivo, la norma establece que tanto las entregas como las ejecuciones de obra relativas a alimentos destinados a la nutrición humana tributan al 10%, siempre que den lugar a un producto distinto de los materiales empleados. La DGT confirma que la transformación de alimentos realizada por el restaurante colaborador se encuadra en este supuesto, dado que la preparación del pedido da lugar a un bien nuevo respecto a los ingredientes entregados.
En consecuencia, las facturas emitidas por los restaurantes colaboradores deben repercutir IVA como prestaciones de servicios al 10%, al amparo de la normativa aplicable a la alimentación.
Consulta DGT V591/2025 de 1 abril de 2025. EDD 2025/611769
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