El caso se centra en un empleado que sufría problemas respiratorios y había sido diagnosticado con silicosis, enfermedad relacionada con su trabajo como marmolista.
El despido fue declarado nulo por el juzgado de lo social, al apreciar indicios de discriminación por discapacidad, y esta decisión fue recurrida por la empresa. El TSJ Cataluña desestimó el recurso, señalando que existen indicios suficientes de que la decisión de la empresa de terminar la relación laboral supuso una violación del derecho fundamental a no sufrir discriminación.
La Sala tomó en cuenta el reconocimiento médico preventivo que identificó problemas respiratorios del trabajador y la coincidencia temporal con varios procesos de incapacidad temporal (IT), lo que sugiere el inicio del desarrollo de una enfermedad respiratoria que podría derivar en discapacidad.
Además, el tribunal consideró que la empresa tenía la obligación de adaptar el puesto de trabajo a las restricciones del trabajador y proporcionar equipos de protección respiratoria adecuados. La falta de ajustes razonables también fue considerada como un acto discriminatorio.
Un aspecto crucial en la valoración del tribunal fue la carta de despido, que presentaba errores sustanciales y una redacción genérica y desatenta, lo que llevó a sospechar que podría haber sido copiada de otro caso, descargada de internet o generada por inteligencia artificial.
Esta falta de atención en la redacción de la carta de despido reforzó la percepción de que no existía una causa real que justificara el despido y que la empresa mostró poco interés en formalizar adecuadamente su decisión.
En consecuencia, el TSJ Cataluña ratifica la nulidad del despido y la condena a la empresa a abonar las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras, reafirmando el derecho del trabajador a no ser discriminado por razones de discapacidad.
STSJ Cataluña (Social) de 16 octubre de 2024. EDJ 2024/729428
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