¿Qué consecuencias produce no llevar un estricto registro de jornada?
No procede sanción por registro de jornada poco riguroso.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) emitió un acta de infracción contra una empresa por no llevar un registro de jornada adecuado, considerando la infracción como grave. La empresa sostuvo que sí existía un registro horario, pero la ITSS lo consideró no fiable ni riguroso, ya que la mayoría de los trabajadores registraban la misma hora de entrada y salida. Tras ser desestimada su demanda en primera instancia, la empresa recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJ).
El litigio se centró en determinar si debían mantenerse las sanciones impuestas por la inspección de trabajo a la empresa por:
– Una infracción grave por incumplimiento de la obligación de llevar un registro de jornada conforme a la normativa laboral, según el artículo 34.7 y 9 del Estatuto de los Trabajadores (ET).
– Una infracción muy grave por discriminación respecto de un trabajador en Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), siendo el único en esta situación.
El TSJ revocó parcialmente la decisión de primera instancia, anulando la sanción por incumplimiento del registro de jornada y confirmando la sanción por discriminación, con los siguientes fundamentos:
- El TSJ indicó que la valoración de la prueba no puede basarse únicamente en las actas de infracción de los inspectores de trabajo, las cuales tienen presunción de certeza pero no efecto vinculante. La inspección de trabajo proporciona información que luego es valorada por el juzgador en primera instancia como un medio probatorio más. Estas actas no tienen más relevancia que otros medios de prueba y no deben prevalecer frente a pruebas que lleven a conclusiones distintas, ni pueden impedir que el órgano judicial forme su convicción basada en una valoración razonada del conjunto de pruebas practicadas.
- Respecto al registro de jornada, el TSJ consideró que no era adecuado calificar el control horario de la empresa como poco riguroso solo porque la mayoría de los trabajadores tenían horarios de entrada y salida similares. El TSJ observó que la empresa presentó hojas de control horario donde se reflejaban incidencias como vacaciones, visitas médicas o horas a recuperar, lo que demostraba que los trabajadores registraban cualquier variación en su horario laboral.
- En relación con la sanción por discriminación, el TSJ señaló que la empresa no había probado que la decisión de mantener al trabajador en ERTE, quien además tenía una discapacidad y estaba en situación de incapacidad permanente parcial, se basara en criterios objetivos y justificados. La empresa no presentó pruebas que indicaran que la situación del trabajador en ERTE se debiera a razones ajenas a su incapacidad permanente parcial.
En conclusión, el TSJ determinó que no se había vulnerado el derecho a un registro de jornada adecuado, pero sí confirmó la existencia de discriminación hacia el trabajador en ERTE.
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