El Tribunal Supremo ha establecido que, en ausencia de un caso de grupo de empresas de naturaleza patológica o laboral, el trabajador en situación de excedencia voluntaria no tiene derecho a solicitar el reingreso en una empresa diferente del grupo, sino únicamente en aquella en la que estaba prestando servicios, a menos que el convenio colectivo estipule expresamente lo contrario.
La representación sindical busca una interpretación de los artículos del convenio colectivo del grupo de empresas que permita a los trabajadores en excedencia voluntaria ejercer su derecho de reingreso no solo en la entidad donde prestaban servicios, sino en cualquier otra del grupo.
La cuestión a resolver es si el convenio colectivo aplicable autoriza a los trabajadores en excedencia voluntaria a pedir el reingreso en cualquier empresa del grupo o solo en la que trabajaban.
El Tribunal Supremo rechaza la demanda sindical, argumentando que:
– La norma general establece que el reingreso tras una excedencia solo puede solicitarse en la empresa con la que se tiene la relación laboral en suspenso (ET art.46.5).
– Cualquier desviación de esta regla debe estar claramente reflejada en el convenio colectivo que desee ampliar este derecho a todas las empresas del grupo incluidas en su ámbito de aplicación, y el convenio en cuestión no lo contempla.
Los recurrentes buscan un trato uniforme de las empresas del grupo como si fueran un solo empleador, lo cual no refleja la intención de quienes firmaron el convenio. Además, no se trata de un caso de grupo de empresas patológico o laboral, por lo que no existe confusión en cuanto a la identidad del empleador.
La sentencia también destaca las complicaciones jurídicas que implicaría el reingreso en una empresa diferente del grupo, ya que:
– Implicaría una novación subjetiva unilateral del contrato laboral, otorgando al trabajador la facultad de cambiar de empleador por su propia voluntad.
– El derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria se circunscribe a puestos vacantes de categoría profesional igual o similar, lo que requeriría una gran similitud entre el puesto desempeñado en la empresa original y cualquier vacante en otra empresa del grupo.
STS (Social) de 24 septiembre de 2024. EDJ 2024/695771
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