En el mes de diciembre de 2019 la empresa no entrega a sus trabajadores la participación de 2,40 euros en la lotería de Navidad que venía otorgando desde hace aproximadamente 30 años. Los sindicatos presentan, el 17-1-2020 y el 21-1-2020, sendas papeletas de conciliación ante el Servicio autonómico de Solución Extrajudicial de Conflictos, solicitando que se reconozca el derecho de los trabajadores a continuar percibiendo la participación en la lotería de navidad que la empresa había suprimido unilateralmente sin previa comunicación al Comité de Empresa.
El acto de conciliación finaliza sin acuerdo, y el 16-2-2021 la representación sindical presenta demanda de conflicto colectivo. Estimada la demanda en suplicación, la empresa recurre en casación denunciando la caducidad de la acción. Sostiene que la supresión de la participación de lotería es una modificación sustancial de condiciones de trabajo que fue comunicada a los representantes de los trabajadores durante el preceptivo acto de conciliación, el 17-1-2020.
Por lo tanto, a la fecha de presentación de la demanda, el 16-2-2021, se habría rebasado con creces el plazo de 20 días legalmente previsto para su impugnación.
El TS señala, respecto del plazo de caducidad para impugnar la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que el art.138.1 LRJS es claro cuando establece que “La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, (…) plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación (…)».
Para la aplicación del plazo caducidad constituye, por lo tanto, requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa de comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados.
Para fijar el «dies a quo» de la caducidad de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes. No es válida la comunicación en el tablón de anuncios, las informaciones verbales o las circulares de empresa. Tampoco es válido el conocimiento que de tal decisión pueda tener la RLT a través de un tablón de anuncios, de informaciones verbales, de circulares empresariales, o de la firma de un acuerdo.
En el caso analizado, la empresa no ha acreditado en modo alguno, que se haya notificado por escrito la decisión empresarial impugnada ni a los trabajadores ni a sus representantes, no siendo válida la comunicación en el acto de conciliación. Por lo tanto, no se ha iniciado el cómputo del plazo de caducidad y, en consecuencia, la acción no está caducada.
Por ello, el TS desestima el recurso de casación presentado por la empresa y confirma la sentencia impugnada.
STS (SOCIAL) DE 23 MAYO DE 2023. EDJ 2023/584085
Fuente: ADN Social
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