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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
22 de octubre de 2019

¿Puede obtenerse la devolución del IVA repercutido no ingresado?

Considera el TEAC que para obtener la devolución del IVA repercutido mediante la rectificación de la autoliquidación es necesario el ingreso de la cuota repercutida. La falta de ingreso solo conlleva la devolución del exceso.

Durante el 1T del año 2011, una
entidad adquiere un inmueble; operación que las partes entienden sujeta y no
exenta de IVA. No obstante, la sociedad transmitente no ingresa la deuda
tributaria. Analizada la operación, la Administración determina que la misma no
está sujeta al impuesto y, por lo tanto, la sociedad adquirente no tiene derecho
a la deducción de la cuota soportada en la transmisión.

Contra el acuerdo de resolución
la entidad adquirente interpone reclamación económico-administrativa, donde
formula tres alegaciones:

– el carácter <<contra
legem>> del requisito recogido en el RGRV;

– la aplicación retroactiva de la
norma reglamentaria, en vigor a partir del 27-10-2013;

– la infracción del principio de
neutralidad del IVA. El requisito aplicado sitúa a la entidad adquirente en la
posición del consumidor final trasladándole el riesgo recaudatorio.

El Tribunal, analizado el caso
concreto y la normativa aplicable, concluye que no es competente para conocer
del carácter <<contra legem>> del precepto aplicado, cuyo
conocimiento corresponde a los juzgados y tribunales del orden
contencioso-administrativo;

En cuanto a la aplicación
retroactiva de la norma la misma es de carácter procedimental y afecta
únicamente a la regulación del procedimiento de devolución, iniciado el
18-4-2015, y no a la liquidación del tributo; por lo tanto en ningún caso hay
retroacción; y

En relación con la vulneración
del principio de neutralidad del IVA, no existe enriquecimiento injusto de la
Administración, puesto que en ningún momento ha percibido la cuota repercutida
en la operación. La doctrina del TEAC señala que la Administración tributaria
no puede exigir el ingreso del IVA repercutido no devengado, pues esa previsión
a pesar de regularse por la normativa comunitaria no se encuentra recogida en
la normativa del IVA (prohibición de aplicar el efecto directo vertical
descendente).

Por ello, en este caso, no cabe
exigir el ingreso de un IVA repercutido cuando se ha comprobado que la
operación no estaba sujeta. Por el contrario, la devolución a la reclamante
implicaría un perjuicio para la Administración, que asumiría un coste que
ninguna relación tiene con el ámbito tributario, sino que es una cuestión que
debe dirimirse entre los interesados como particulares, acudiendo en su caso a
la correspondiente vía jurisdiccional.

Resolución TEAC 1972/2017 de 25 junio de 2019. EDD 2019/28351

Fuente: ADN Fiscal

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¿Puede obtenerse la devolución del IVA repercutido no ingresado?

Considera el TEAC que para obtener la devolución del IVA repercutido mediante la rectificación de la autoliquidación es necesario el ingreso de la cuota repercutida. La falta de ingreso solo conlleva la devolución del exceso.

22/10/2019
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