La legislación francesa que prohíbe el uso de nombres asociados a productos de origen animal para productos que contienen proteínas vegetales ha sido cuestionada por productores de alimentos vegetales.
El Consejo de Estado francés ha suspendido la aplicación de esta normativa y ha consultado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para esclarecer si el Reglamento (UE) 1169/2011 impide el uso de denominaciones de productos de origen animal para describir, comercializar o promocionar productos con proteínas vegetales, considerando la posibilidad de confusión en los consumidores.
El TJUE recuerda que la información sobre los productos alimenticios debe ser precisa y comprensible para los consumidores, sin inducir a error (Rgto (UE) 1169/2011 art.7). Este reglamento aborda la información que debe proporcionarse sobre la composición de los alimentos y establece que la información suministrada conforme al reglamento protege adecuadamente a los consumidores, incluso en casos de sustitución total de componentes o ingredientes.
Por lo tanto, los Estados miembros no pueden prohibir de forma general el uso de nombres comunes o descriptivos, como los términos de carnicería, charcutería y pescadería, para productos que contengan proteínas vegetales en lugar de animales, incluso en su totalidad.
Sin embargo, si una autoridad nacional considera que ciertas prácticas de venta o promoción de un producto alimenticio pueden confundir al consumidor, puede actuar contra el operador alimentario correspondiente y debe demostrar dicha confusión.
En relación con este tema, hay que recordar, en relación con el l uso de los términos leche y carne en productos alimenticios, que la carne se define legalmente como las partes comestibles de animales, por lo que un producto que no contenga dichas partes no puede usar el término carne, incluso si se especifica la sustitución de componentes o ingredientes (Rgto (UE) 1169/2011 anexo I punto 1.1).
Por otro lado, la denominación leche está reservada exclusivamente para el producto de la secreción mamaria y los productos lácteos son aquellos derivados exclusivamente de la leche (Rgto (UE) 1308/2013 anexo VII parte II).
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