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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
4 de marzo de 2025

¿Puede limitarse el uso sindical del mail por convenio?

Puede limitarse si la información está en la intranet ya es automática y obligatoria para la empresa.

Un sindicato presentó una demanda impugnando determinados segmentos del artículo 82.2 del I Convenio Colectivo del Grupo Parcial de CEPSA, argumentando que vulneraban la libertad sindical y el derecho al secreto de las comunicaciones. Dichos segmentos otorgaban a la empresa la facultad de autorizar el uso del correo electrónico en circunstancias especiales y requerían que cualquier contenido destinado a la intranet de la empresa fuera previamente conocido por la representación empresarial.

La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y el sindicato UGT-FICA recurrió ante el Tribunal Supremo.

El tema central era determinar si las cláusulas del convenio colectivo relativas al uso del correo electrónico contravenían la libertad sindical, en particular si las condiciones que permitían a la empresa autorizar el uso del correo electrónico bajo ciertas circunstancias y que exigían que la información sindical fuera previamente conocida por la empresa constituían una infracción de los derechos sindicales.

El Tribunal Supremo rechazó el recurso y sostuvo que las disposiciones del convenio colectivo eran consistentes con el derecho a la libertad sindical y no violaban los derechos del sindicato UGT-FICA. Las razones proporcionadas son las siguientes:

  1. Las comunicaciones de las representaciones sindicales se publican de manera automática y obligatoria en la intranet de la empresa, sin que exista la posibilidad de que la empresa censure o controle previamente el contenido. Esto asegura que los trabajadores tengan acceso a la información sindical.
  2. El convenio colectivo restringe el uso del correo electrónico para comunicaciones masivas a situaciones excepcionales, lo cual se considera razonable y no limita el derecho a la información sindical, ya que los comunicados siempre están disponibles en la intranet.
  3. La práctica habitual de la empresa de publicar automáticamente la información sindical en la intranet fortalece la idea de que no hay un control previo por parte de la empresa.
  4. La jurisprudencia del Tribunal Supremo reconoce que se pueden establecer limitaciones razonables y proporcionadas al uso sindical de los medios telemáticos de la empresa, siempre que no se restrinja el derecho a la información sindical.

STS (Social) de 11 diciembre de 2024. EDJ 2024/764746

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¿Puede limitarse el uso sindical del mail por convenio?

Puede limitarse si la información está en la intranet ya es automática y obligatoria para la empresa.

04/03/2025
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