Un sindicato presentó una demanda impugnando determinados segmentos del artículo 82.2 del I Convenio Colectivo del Grupo Parcial de CEPSA, argumentando que vulneraban la libertad sindical y el derecho al secreto de las comunicaciones. Dichos segmentos otorgaban a la empresa la facultad de autorizar el uso del correo electrónico en circunstancias especiales y requerían que cualquier contenido destinado a la intranet de la empresa fuera previamente conocido por la representación empresarial.
La Audiencia Nacional desestimó la demanda, y el sindicato UGT-FICA recurrió ante el Tribunal Supremo.
El tema central era determinar si las cláusulas del convenio colectivo relativas al uso del correo electrónico contravenían la libertad sindical, en particular si las condiciones que permitían a la empresa autorizar el uso del correo electrónico bajo ciertas circunstancias y que exigían que la información sindical fuera previamente conocida por la empresa constituían una infracción de los derechos sindicales.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso y sostuvo que las disposiciones del convenio colectivo eran consistentes con el derecho a la libertad sindical y no violaban los derechos del sindicato UGT-FICA. Las razones proporcionadas son las siguientes:
STS (Social) de 11 diciembre de 2024. EDJ 2024/764746
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