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Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
13 de marzo de 2025

¿Puede la empresa elevar los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral en huelga?

No lo vulnera permite el a la empresa su establecimiento por redondeo al número entero al alza.

Un sindicato impugnó esta resolución, argumentando que, al establecer los servicios mínimos de esta manera, se dejaba a discreción de la empresa la posibilidad de incrementarlos, lo que podría vulnerar el derecho de huelga. El sindicato solicitaba la anulación de la resolución y una indemnización por daños y perjuicios.

Recuerda el alto Tribunal que la determinación de los servicios mínimos debe ser neutral e imparcial, y no puede ser la empresa quien, en la práctica, los establezca. La administración no debe limitarse a aprobar las propuestas de la empresa, sino que debe fijar los servicios mínimos de manera independiente. Sin embargo, una vez que la administración ha establecido los servicios mínimos, es responsabilidad de la empresa organizar cómo se llevarán a cabo estos servicios, cómo se ordenarán los medios de producción afectados y quiénes serán los trabajadores designados para atenderlos, siempre dentro de los límites impuestos por la administración.

El Tribunal Supremo considera que el método de redondeo descrito en la resolución administrativa se refiere a una operación aritmética aplicada sobre un porcentaje de vuelos programados que constituyen los servicios mínimos, y que estos porcentajes son establecidos por la propia resolución. Por lo tanto, no es la empresa quien determina el redondeo.

A pesar de ello, la Sala confirma la nulidad parcial de la resolución administrativa que había sido declarada previamente por la Audiencia Nacional, debido a la falta de motivación en los criterios para determinar el nivel de los servicios mínimos. Esta falta de motivación impide evaluar si los servicios mínimos son suficientes y si existe una proporcionalidad entre el sacrificio del derecho de huelga y la necesidad de mantener servicios esenciales.

Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la anulación de una resolución que fija servicios mínimos no conlleva automáticamente el derecho a una indemnización por daño moral al sindicato convocante. Para que se reconozca una indemnización, se debe demostrar un daño material, real y directo, lo cual no se deriva automáticamente de la nulidad de la resolución de servicios mínimos.

STS (Contencioso) de 16 enero de 2025. EDJ 2025/503098

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¿Puede la empresa elevar los servicios mínimos fijados por la autoridad laboral en huelga?

No lo vulnera permite el a la empresa su establecimiento por redondeo al número entero al alza.

13/03/2025
Redactado por: Redacción Espacio Asesoría
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