En una inspección se regulariza el IS de una entidad correspondiente a los ejercicios 2013 a 2016. Al no estar conforme con la misma, la entidad recurre primero en vía administrativa y después en contencioso-administrativa. Entre los motivos de oposición a la misma, la entidad alega la preclusión de los ejercicios 2013, 2014 y 2015 al haber sido objeto de actuaciones de comprobación limitada por órganos de gestión tributaria.
Por su parte, el Abogado del Estado considera que, aunque se trate de mismo ejercicio, mismo impuesto y alcance, se han realizado actuaciones distintas de las realizadas anteriormente, descubriéndose nuevos hechos y circunstancias, cobros y pagos en efectivo, por lo que se puede efectuar una nueva regularización.
Al respecto el Tribunal parte de los siguientes hechos relativos al alcance de las actuaciones de comprobación:
– en los procedimientos de gestión no consta en las liquidaciones provisionales, por lo que debe considerarse que no es otro distinto al IS con carácter general;
– en el procedimiento inspector la comunicación de inicio de actuaciones indica que las actuaciones inspectoras tendrán carácter general, incluyendo la comprobación de la totalidad de las bases o cuotas pendientes de compensación o de las deducciones pendientes de aplicación cuyo derecho a comprobar no haya prescrito.
En base a lo anterior, al no haber acreditado la Administración tributaria el descubrimiento de hechos o circunstancias nuevas, determina la preclusión de los ejercicios 2013, 2014 y 2015. Adicionalmente recuerda que, según la jurisprudencia, corresponde a la Administración justificar cuáles son los nuevos hechos o circunstancias tenidos en cuenta en la nueva comprobación (TS 28-9-23, EDJ 701331), por lo que el motivo debe ser estimado, apreciando la preclusión en relación con el Impuesto sobre Sociedades 2013, 2014 y 2015.
STSJ COMUNIDAD VALENCIANA (CONTENCIOSO) DE 4 DICIEMBRE DE 2023
Fuente: ADN Fiscal
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