El arrendatario demandante y el arrendador demandado celebraron un contrato de arrendamiento para una vivienda y una plaza de garaje en un complejo inmobiliario por un año. Tras el impago de la renta por parte del arrendatario, se produjo una sentencia de desahucio y su posterior lanzamiento.
El arrendador comunicó al administrador de fincas que el arrendatario había dejado de abonar siete meses de renta y gastos comunes, se había apropiado de un juego de llaves y un control remoto del garaje y continuaba utilizando las instalaciones comunes. Solicitó que se informara a los vecinos de estos hechos y, sabiendo que el arrendatario buscaba alquilar otra vivienda en la misma urbanización, pidió que se advirtiera a los interesados sobre el impago y la sustracción de bienes, hechos por los cuales había presentado una denuncia ante la policía.
El administrador difundió esta información mediante carteles en el complejo, lo que llevó al arrendatario a demandar tanto al arrendador como al administrador por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad, y por impedirle alquilar otra vivienda en la urbanización, solicitando indemnización.
El juzgado de primera instancia dictaminó que el administrador había vulnerado ilegítimamente el honor y la intimidad del demandante, debido a que la información sobre la sustracción de bienes no era completamente veraz, pero desestimó la demanda contra el arrendador. El administrador apeló, pero la Audiencia Provincial confirmó la sentencia, argumentando que el administrador había excedido sus funciones y que los hechos no eran relevantes ni veraces para el resto de vecinos, ya que no se había comprobado la denuncia policial.
El administrador recurrió en casación, alegando que su conducta estaba alineada con sus obligaciones según la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), de velar por el buen régimen de la casa y sus instalaciones, y que los hechos tenían interés comunitario. Afirmó que la información era veraz, no se habían usado expresiones vejatorias o humillantes y se había identificado la fuente de información.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, considerando que la información proporcionada a los vecinos sobre el uso no autorizado de servicios comunes y la intención del arrendatario de alquilar otra vivienda en la urbanización, tras haber incurrido en impagos y sustracciones, era de interés para la comunidad.
La actuación del administrador se encuadraba dentro de sus obligaciones según la LPH, en defensa de los intereses de la comunidad. La información difundida era esencialmente veraz, comprobada por el administrador y comunicada sin ánimo denigratorio, por lo que quedaba legitimada por el derecho a la libertad de información.
STS (Civil) de 24 septiembre de 2024. EDJ 2024/688402
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