Proceso de divorcio de matrimonio con un hijo menor de edad. Antes del matrimonio otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, acordando regirse a partir del enlace por el régimen de separación de bienes y no reclamarse nada en caso de divorcio por cualquier concepto, independientemente de la cuantía de los ingresos de cada uno de ellos.
El juzgado de primera instancia establece medidas respecto al hijo común, incluidas las de carácter económico. Desestima la pensión compensatoria y la compensación económica por contribución a las cargas del matrimonio con trabajo para la casa en régimen de separación de bienes del art. 1438 CC interesadas por la esposa, en base a dicho acuerdo capitular.
Ambas partes interponen recurso de apelación, siendo estimadas las pretensiones de la esposa; fijándose dicha compensación y una pensión compensatoria durante tres años.
Para la AP, el esposo no ha cumplido la contribución paritaria pactada en las capitulaciones; por ello, dicha renuncia a efectuarse reclamaciones queda mitigada y, examinadas las circunstancias concurrentes (la madre se ha dedicado fundamentalmente a su cuidado y atenciones personales del menor), procede su reconocimiento.
El esposo interpone recurso de casación. Considera que la sentencia de la AP no respeta los acuerdos recogidos en una escritura pública, en contra de la seguridad jurídica y la jurisprudencia sobre la validez de los contratos entre los cónyuges.
El TS estima el recurso de casación y, asumiendo la instancia, declara que no ha lugar a la pensión compensatoria ni a la compensación por el trabajo para la casa en separación de bienes del CC art.1438, condenando a la esposa a devolver al esposo todas las cantidades que hubiera podido percibir por tales conceptos, con los correspondientes intereses legales.
Advierte el TS que la renuncia en su momento por los futuros esposos a los derechos y acciones que pudieran corresponderles en caso de divorcio se introdujo de manera preventiva en unas capitulaciones matrimoniales, junto al contenido típico referido al establecimiento de un régimen económico matrimonial de separación de bienes, lo que es plenamente admisible si se cumplen los requisitos legales de los contratos y respetan los principios constitucionales.
La validez de los acuerdos exige la formación libre del consentimiento; y aquí no se ha denunciado ningún vicio del consentimiento ni puede presumirse una relación de superioridad del esposo frente a la esposa en el momento de firmarse el acuerdo que induzca a considerar que el consentimiento de esta no fue libremente formado y emitido.
La finalidad del pacto que los futuros esposos quisieron libremente acordar, por entender que así convenía a sus intereses, era la renuncia a estos derechos en caso de que concurrieran, en el momento de una eventual ruptura, los presupuestos para su reconocimiento. Aunque es cierto que bien pueden aparecer circunstancias no previstas que coloquen a un cónyuge en una situación que, por no serle imputable, puedan hacer irracional exigir el cumplimiento de las previsiones negociales de los esposos, este no es el caso.
No se han alegado, circunstancias extraordinarias que impidieran trabajar, primero tras la celebración del matrimonio y luego tras el nacimiento del niño.
Tampoco se ha alegado que por concurrir alguna circunstancia fuera de lo común el cuidado del menor requiriera una dedicación especial que, al ser asumida en exclusiva por la madre, la hubiera colocado, por no poder trabajar, en una situación de precariedad económica que las partes no pudieron contemplar al pactar las consecuencias económicas de un eventual divorcio.
La renuncia se hizo expresamente con independencia de la cuantía de los ingresos de cada uno en el momento de la ruptura, y ya desiguales con anterioridad a la celebración del matrimonio.
STS (CIVIL) DE 13 MARZO DE 2023. EDJ 2023/527695
Fuente: ADN Jurídico
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