El Tribunal Superior de Justicia de Las Palmas ha determinado que la empresa no puede fundamentar el despido disciplinario de un empleado por los insultos proferidos a través del sistema interno de denuncias, al quejarse de la atención médica y de los descuentos en su salario. Argumenta que los insultos no estaban dirigidos a una persona específica, sino a los mecanismos establecidos por la empresa para la presentación de reclamaciones, lo que les resta relevancia pública y no constituye un ataque directo al honor.
El demandante, quien trabajaba para la empresa acusada como gerente desde 2007, fue notificado el 25 de marzo de 2023 de su despido disciplinario por cometer dos infracciones muy graves: violación de la buena fe contractual y maltrato verbal y falta de respeto.
Durante su empleo, el trabajador tuvo varios periodos de baja médica. Un mes antes del despido, la empresa dejó de pagarle el complemento voluntario por incapacidad temporal previsto en el convenio colectivo, al considerar que no había colaborado con el seguimiento médico. La eliminación de este suplemento económico llevó al trabajador a expresar sus quejas en tres correos enviados al sistema interno de la empresa, utilizando expresiones como “es que sois todos unos hijos de puta”, “viva Franco, viva Hitler”, “ya estoy cansado de aguantar esta esclavitud” o “compañeros subnormales que no denuncian”.
Tras presentar una demanda por despido, el juzgado de lo social la admitió, declarando la improcedencia del despido, al considerar que los hechos no constituían una falta grave. La empresa apeló la decisión.
La Sala, al evaluar el caso, recuerda los criterios para juzgar despidos por ofensas verbales, que requieren que las ofensas constituyan un ataque directo al honor que impida la convivencia en la empresa, y que se mantenga una proporción adecuada entre la infracción, el infractor, las circunstancias concurrentes y la severidad de la sanción impuesta.
Con base en estos criterios, la Sala reconoce que los correos contenían un lenguaje y declaraciones totalmente inapropiados, que excedían un simple desahogo y constituían una falta de respeto. Sin embargo, considera que no tenían la gravedad necesaria para justificar el despido, ya que estaban dirigidos a un sistema diseñado para presentar denuncias y reclamaciones, lo que les restaba importancia pública y evitaba que los posibles afectados tuvieran conocimiento directo de ellos.
Además, en cuanto a las expresiones ofensivas, la Sala valora que algunas no eran lo suficientemente graves como para justificar el despido y que aquellas que sí lo eran no estaban dirigidas a ninguna persona en particular, sino de manera general, por lo que no se podía considerar un ataque directo al honor.
Finalmente, la sentencia también tomó en cuenta que el estado emocional del trabajador estaba marcado por la frustración y la ira, sumado a un estado de ansiedad causado por factores externos, lo que habría afectado la intensidad y el tono de sus reclamaciones.
Por consiguiente, el TSJ Las Palmas rechazó el recurso y confirmó la declaración de improcedencia del despido, con el pago de la indemnización correspondiente.
STSJ Canarias (LPal) (Social) de 6 junio de 2024. EDJ 2024/663426
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